REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04



EXPEDIENTE: 03220
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: HERNANDEZ POLANCO CARLOS ALBERTO
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.836.025, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sistema de protección de niños, niñas, adolescentes y familia, para solicitar CURATELA a favor de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En auto de fecha 12 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano FRANKLIN ALBERTO HERNANDEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.421.709.-

En fecha 19 de marzo de 2009, comparece el ciudadano FRANKLIN ALBERTO HERNANDEZ POLANCO, antes identificado y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó juramento de Ley.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA


El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), al ciudadano FRANKLIN ALBERTO HERNANDEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.421.709, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 19 días del mes de marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 73.-
MBR/Wjom*
Exp. 03220.-