Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 12056
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención
Partes: ERIKA MARIA MARTÍNEZ PEÑA y LUIS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ
Niñas: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos ERIKA MARIA MARTÍNEZ PEÑA y LUIS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.524.566 y 7.416.745, respectivamente, a favor de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Unidad de Defensa Pública, por los ciudadanos ERIKA MARIA MARTÍNEZ PEÑA y LUIS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1. El progenitor entregará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados sucesivamente en la cuenta de ahorros del banco Mercantil signada con el No. 1177026783.-
2. En relación a los gastos generados por la época escolar, vale decir, inscripción, útiles escolares, uniformes, los cubrirán por partes iguales ambos progenitores, comprometiéndose el progenitor a depositar lo que le corresponda a él el cual debe depositar en la cuentas de ahorros antes señalada, igualmente los últimos cinto días de cada mes.-
3. Respecto a los gastos respectivos a las festividades decembrinas, el prenombrado ciudadano, se compromete a cubrir lo juguete, ropa y calzado, para satisfacer las necesidades materiales de la época, los cuales serán cubiertos para la primera quincena del mes de diciembre.-
4. En lo relativo a las vacaciones escolares de las niñas, cada progenitor se compromete a sufragar los gastos que se puedan generar con ocasión esa época, en el tiempo que vaya a permanecer con cada uno de los progenitores.-
5. Expedir dos (02) juegos de copias certificadas del convenio y de la sentencia.-

En fecha 22 de octubre de 2007, este Tribunal antes de admitir, insto a las partes a consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de las niñas de auto.-

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2009, suscrito por la ciudadana ERIKA MARIA MARTÍNEZ PEÑA, debidamente asistida, dio cumplimiento al auto de fecha 22 de octubre de 2007.-

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ERIKA MARIA MARTÍNEZ PEÑA y LUIS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor entregará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados sucesivamente en la cuenta de ahorros del banco Mercantil signada con el No. 1177026783.-
c) En relación a los gastos generados por la época escolar, vale decir, inscripción, útiles escolares, uniformes, los cubrirán por partes iguales ambos progenitores, comprometiéndose el progenitor a depositar lo que le corresponda a él el cual debe depositar en la cuentas de ahorros antes señalada, igualmente los últimos cinto días de cada mes.-
d) Respecto a los gastos respectivos a las festividades decembrinas, el prenombrado ciudadano, se compromete a cubrir lo juguete, ropa y calzado, para satisfacer las necesidades materiales de la época, los cuales serán cubiertos para la primera quincena del mes de diciembre.-
e) En lo relativo a las vacaciones escolares de las niñas, cada progenitor se compromete a sufragar los gastos que se puedan generar con ocasión esa época, en el tiempo que vaya a permanecer con cada uno de los progenitores.-
f) El tribunal ordena expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas del convenio y de la presente homologación.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Expídase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4



ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria


Abog. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 103.
La Secretaria.

MBR/angélica
Exp. Nº 12056