República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. 14732
Causa: Obligación de Manutención
Demandante: ORELIS PIRELA
Demandada: YESICCA DUNO
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano ORELIS PIRELA, titular de la cedula de identidad No. V-18.203.368, debidamente asistido por la abogada Lis Leiva de Montiel, actuando con el carácter de Defensora Publica Primera Especializada, en contra de la ciudadana YESICCA DUNO, titular de la cedula de identidad No. V-17.416.046, en beneficio e interés único del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). En este sentido se acordó la apertura de un cuaderno por separado en relación a la Obligación de Manutención, otorgándole la misma numeración No. 14732.-
En fecha 09 de marzo del 2009, siendo la hora y el día fijado por el Tribunal para llevarse a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa en presencia del Juez Unipersonal No. 4 de esta Sala de Juicio, en la cual comparecieron ambas partes debidamente asistidas en el cual de común y mutuo acuerdo acordar celebraron un convenio en relación a la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
1. El ciudadano progenitor ORELIS PIRELA GONZÁLEZ, se compromete a cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) en forma mensual.-
2. Asimismo, se compromete a cancelar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanalmente.-
3. Por otra parte, la progenitora ciudadana YESICCA DUNO HERNÁNDEZ, se compromete a realizar los trámites necesarios para la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), con la primera cancelación de la obligación de manutención efectuada por el progenitor, e igualmente se compromete a informar a este Tribunal el número de la cuenta de ahorros, así como la entidad bancaria a la cual pertenece.-
4. En cuanto al rubro Salud, los progenitores se comprometen en un cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar éste concepto.-
5. En lo que concierne al rubro escolar, la progenitora se compromete a sufragar los uniformes y el progenitor a costear los útiles escolares.-
6. Igualmente, los padres del niño de autos se obligan en un cincuenta por ciento (50%) cada uno a pagar el monto por concepto de matrícula estudiantil.-
7. En lo que se refiere a los gatos propios de la época decembrina, valen decir, ropa y juguetes, ambos progenitores se comprometen a costear en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, dichos conceptos.-
8. Finalmente, el progenitor ciudadano ORELIS PIRELA GONZÁLEZ, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la vestimenta que necesite su hijo durante el año.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos ORELIS PIRELA y YESICCA DUNO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Conforme a lo acordado por las partes, el ciudadano progenitor ORELIS PIRELA GONZÁLEZ, se compromete a cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) en forma mensual. Asimismo, se compromete a cancelar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanalmente. Por otra parte, la progenitora ciudadana YESICCA DUNO HERNÁNDEZ, se compromete a realizar los trámites necesarios para la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), con la primera cancelación de la obligación de manutención efectuada por el progenitor, e igualmente se compromete a informar a este Tribunal el número de la cuenta de ahorros, así como la entidad bancaria a la cual pertenece. En cuanto al rubro Salud, los progenitores se comprometen en un cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar éste concepto. En lo que concierne al rubro escolar, la progenitora se compromete a sufragar los uniformes y el progenitor a costear los útiles escolares. Igualmente, los padres del niño de autos se obligan en un cincuenta por ciento (50%) cada uno a pagar el monto por concepto de matrícula estudiantil. En lo que se refiere a los gatos propios de la época decembrina, valen decir, ropa y juguetes, ambos progenitores se comprometen a costear en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, dichos conceptos. Finalmente, el progenitor ciudadano ORELIS PIRELA GONZÁLEZ, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la vestimenta que necesite su hijo durante el año.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria (Suplente)
Abog. Lisbeth García Zerpa
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 82.
La Secretaria.
MBR/angélica
Exp. N° 14732
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