Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 14732
Causa: Fijación de Régimen de convivencia Familiar
Demandante: ORELIS PIRELA
Demandada: YESICCA DUNO
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de Fijación de Régimen de convivencia Familiar, incoado por el ciudadano ORELIS PIRELA, titular de la cedula de identidad No. V-18.203.368, debidamente asistido por la abogada Lis Leiva de Montiel, actuando con el carácter de Defensora Publica Primera Especializada, en contra de la ciudadana YESICCA DUNO, titular de la cedula de identidad No. V-17.416.046, en beneficio e interés único del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 06 de febrero de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno la citación de la ciudadana YESICCA DUNO, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 04 de marzo de 2009 el alguacil de este Tribunal agrego a las actas la boleta de citación de la ciudadana YESICCA DUNO, antes identificada, la cual quedo citada en la misma fecha.-

En fecha 09 de marzo del 2009, siendo la hora y el día fijado por el Tribunal para llevarse a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa en presencia del Juez Unipersonal No. 4 de esta Sala de Juicio, en la cual comparecieron ambas partes debidamente asistidas en el cual de común y mutuo acuerdo acordar celebraron un convenio en los siguientes términos:

1. El niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), compartirá junto a su padre los fines de semana en forma alterna, es decir, podrá retirar al niño de la residencia donde habita con su progenitora, el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a. m.), debiendo reintegrarlo el domingo a las siete noche (07:00 p. m.).-
2. El niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), podrá compartir con su progenitor los días martes y jueves de manera alterna, en un horario comprendido de seis de la tarde (06:00 p. m.) a nueve de la noche (09:00 p. m.).-
3. Asimismo, el Día del Padre el niño permanecerá junto a su progenitor y el Día de la Madre junto a su progenitora.-
4. Igualmente, el día del cumpleaños del niño éste lo disfrutará de manera compartida con sus padres.-
5. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa 2009, el niño las disfrutará con su progenitor y los periodos vacacionales de carnaval los pasará junto a su madre, dichos periodos de asueto serán compartidas en forma alterna.-
6. En cuanto al obligación de manutención a favor y único interés del niño de autos, este Tribunal establece que el mismo será llevado en cuaderno por separado.-

En diligencia de fecha 12 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana YESICCA DUNO, debidamente asistida solicita que el convenimiento antes descrito se homologue.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ORELIS PIRELA y YESICCA DUNO, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ORELIS PIRELA y YESICCA DUNO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b) Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece que el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), compartirá junto a su padre los fines de semana en forma alterna, es decir, podrá retirar al niño de la residencia donde habita con su progenitora, el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a. m.), debiendo reintegrarlo el domingo a las siete noche (07:00 p. m.). El niño de autos, podrá compartir con su progenitor los días martes y jueves de manera alterna, en un horario comprendido de seis de la tarde (06:00 p. m.) a nueve de la noche (09:00 p. m.). Asimismo, el Día del Padre el niño permanecerá junto a su progenitor y el Día de la Madre junto a su progenitora. Igualmente, el día del cumpleaños del niño éste lo disfrutará de manera compartida con sus padres. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa 2009, el niño las disfrutará con su progenitor y los periodos vacacionales de carnaval los pasará junto a su madre, dichos periodos de asueto serán compartidas en forma alterna. Finalmente, en cuanto al obligación de manutención a favor y único interés del niño de autos, este Tribunal establece que el mismo será llevado en cuaderno por separado.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria (Suplente)

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 81.-
La Secretaria.

MBR/angélica
Exp. N° 14732