República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 14619.
Causa: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: CARLOS BERNARDO BARRIOS ROMERO.
Demandado: DUNIA MILEINY ZAMBRANO VILORIA.
Niños y adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que en esta misma fecha, estando presentes en el Despacho de esta Sala de Juicio los ciudadanos CARLOS BERNARDO BARRIOS ROMERO y DUNIA MILEINY ZAMBRANO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-10451941 y V.-7978772 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Tercera Especializada, abogada MARIEL ARRIETA, y la segunda por el abogado LUÍS MANUEL AÑEZ LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56835, celebraron un convenio sobre la custodia y el régimen de convivencia familiar, a favor de los niños y adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:

“1.- El progenitor cede de forma expresa en este acto, a la ciudadana DUNIA MILEINY ZAMBRANO VILORIA, la custodia de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y del niño JOSÉ (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
2.- El progenitor retirará los días viernes a la salida del colegio a los adolescentes y al niño de autos, de la casa de la progenitora, cuya dirección declara conocer en este acto, y los regresará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) Estos fines de semana serán compartidos de forma alterna entre ambos progenitores, comenzando a partir de la presente fecha con el primer fin de semana con el progenitor, cuando el fin de semana corresponda al progenitor el mismo se hará responsable de las tareas escolares de los menores.
3.- En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, los menores los disfrutarán con cada uno de los progenitores de forma alternada, comenzando este año de la siguiente manera: la progenitora con sus hijos las vacaciones de carnaval y el progenitor compartirá semana santa con ellos.
4.- En relación al período vacacional del mes de agosto, los menores compartirán quince días con cada progenitor.
5.- En relación a los días festivos decembrinos, veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre y el primero (01) de enero, serán de igual forma disfrutados de forma alternada entre ambos, comenzando este año con las primeras de las fechas para la progenitora.
6.- En lo que respecta a la celebración de su fecha de cumpleaños, los menores pasarán dicha fecha con ambos progenitores, con quienes compartirán la mañana con el progenitor y la tarde con la progenitora.
7.- En caso de viaje de mas de un mes de alguno de los progenitores, acuerdan que los menores se quedarán con el progenitor que se quede en la Ciudad y los abuelos maternos o paternos según sea el caso, sin que esto signifique abandono de sus responsabilidades, notificando por escrito con quince días de anticipación al otro progenitor.”

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 360: “En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.”

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de custodia y régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos CARLOS BERNARDO BARRIOS ROMERO y DUNIA MILEINY ZAMBRANO VILORIA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de custodia y régimen de convivencia familiar, celebrado entre los ciudadanos CARLOS BERNARDO BARRIOS ROMERO y DUNIA MILEINY ZAMBRANO VILORIA, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se otorga la custodia de los niños y adolescentes de autos a su progenitora, ciudadana DUNIA MILEINY ZAMBRANO VILORIA, ya identificada. Asimismo, se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: 1.- El progenitor retirará los días viernes a la salida del colegio a los adolescentes y al niño de autos, de la casa de la progenitora, cuya dirección declara conocer en este acto, y los regresará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) Estos fines de semana serán compartidos de forma alterna entre ambos progenitores, comenzando a partir de la presente fecha con el primer fin de semana con el progenitor, cuando el fin de semana corresponda al progenitor el mismo se hará responsable de las tareas escolares de los menores. 2.- En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, los menores los disfrutarán con cada uno de los progenitores de forma alternada, comenzando este año de la siguiente manera: la progenitora con sus hijos las vacaciones de carnaval y el progenitor compartirá semana santa con ellos. 3.- En relación al período vacacional del mes de agosto, los menores compartirán quince días con cada progenitor. 4.- En relación a los días festivos decembrinos, veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre y el primero (01) de enero, serán de igual forma disfrutados de forma alternada entre ambos, comenzando este año con las primeras de las fechas para la progenitora. 5.- En lo que respecta a la celebración de su fecha de cumpleaños, los menores pasarán dicha fecha con ambos progenitores, con quienes compartirán la mañana con el progenitor y la tarde con la progenitora. 6.- En caso de viaje de más de un mes de alguno de los progenitores, acuerdan que los menores se quedarán con el progenitor que se quede en la Ciudad y los abuelos maternos o paternos según sea el caso, sin que esto signifique abandono de sus responsabilidades, notificando por escrito con quince días de anticipación al otro progenitor.
c) Ordena expedir tres (03) copias certificadas del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mismas, se autoriza al funcionario JEAN PIERRE GONZÁLEZ, quien junto con la Secretaria de este Despacho firmará las mismas.
Publíquese. Regístrese. Expídase. Certifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 78. La Secretaria.

MBR/kpmp.