República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 14414.
Causa: DIVORCIO ORDINARIO.
Demandante: YAJAIRA DEL VALLE SALAZAR DE FALCÓN.
Apoderados judiciales: CIRA OLIVARES PARRA y LUÍS NAVARRO ROJAS.
Demandado: GIOVANNY ANTONIO FALCÓN TERÁN.
Apoderados judiciales: GUILLERMO PARRA BORGES, YAJAIRA BRAVO ARANGUREN y MAIRE MOSQUERA PARRA.
Niñas y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que en diligencia que corre inserta en la pieza de medidas, de fecha 07 de enero de 2009, la abogada CIRA OLIVARES PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34147, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se decretaran medidas preventivas de embargo sobre el sueldo y otros conceptos que devenga el ciudadano GIOVANNY ANTONIO FALCÓN TERÁN, lo cual fue proveído mediante sentencia interlocutoria No. 17, de fecha 12 de enero de 2009.

En escrito que corre inserto en la pieza de medidas de fecha 26 de febrero de 2009, el abogado GUILLERMO PARRA BORGES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22886, actuando con el carácter acreditado en actas, se opuso a las medidas preventivas de embrago decretadas por este Tribunal, en los siguientes términos: “…nos oponemos a la medida de embargo decretada sobre el 50% del salario integral devengado por GIOVANNY FALCÓN TERÁN en Petróleos de Venezuela S. A., por cuanto dicha medida, además de no cumplir con los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil… contraviene lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que el salario es inembargable… nos oponemos a la medida de embrago decretada sobre el 50% de las utilidades… debe considerarse, en primer lugar, que esta comprometida de manera previa el 25% de dichas cantidades, según convenimiento celebrado entre los cónyuges, para satisfacer las necesidades espirituales de las fiestas decembrinas de la niña y adolescente…”

En escrito que corre inserto en la pieza de medidas de fecha 11 de marzo de 2009, la abogada CIRA OLIVARES PARRA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se mantengan vigentes las medidas preventivas de embargo decretadas.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir valorando previamente las pruebas que constan en actas.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Corre a los folios del veintiocho (28) al treinta (30) ambos inclusive de la pieza de medidas, copia certificada del expediente signado con el No. 13279, que cursa ante la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3 de este Tribunal, la cual posee valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia: el juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO FALCÓN TERÁN, en contra de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE SALAZAR DE FALCÓN, en el cual dichos ciudadanos celebraron un convenio de obligación de manutención, a favor de las niñas y/o adolescentes de autos, el cual fue aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 143, de fecha 17 de diciembre de 2008.

Hecho el análisis de la prueba presentada, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En escrito de fecha 26 de febrero de 2009, el abogado GUILLERMO PARRA BORGES, actuando con el carácter acreditado en actas, se opuso a las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria No. 17, de fecha 12 de enero de 2009, manifestando que además de no cumplir con los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, contravienen lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que el salario es inembargable, asimismo, esta comprometido el 25% de las utilidades devengadas por el progenitor, según convenimiento celebrado entre los cónyuges, para satisfacer las necesidades espirituales de las fiestas decembrinas de la niña y adolescente de autos, razón por la cual, solicitó la suspensión de las medidas decretadas.

A tal efecto, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”

En tal sentido, de las actas se evidencia que en fecha 27 de enero de 2009, fueron agregadas las resultas de la comisión realizada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la ejecución de las medidas decretadas por este Tribunal, por lo que la oportunidad para realizar la presente oposición, era dentro del tercer día siguiente a la fecha anteriormente señalada, es decir, del 29 de enero al 03 de febrero de 2009, comenzando a computarse el lapso de promoción y evacuación de pruebas a partir del día 04 de febrero de 2009.

En el caso de autos, una vez realizado el cómputo para llevarse a efecto la oposición a las medidas decretadas, se observa que el abogado GUILLERMO PARRA BORGES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó su escrito de oposición en fecha 26 de febrero de 2009, siendo el mismo extemporáneo, no habiendo llenado los extremos del artículo up supra señalado. Así se declara.

Ahora bien, de la copia certificada del expediente signado bajo el No. 13279, que cursa ante la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3 de este Tribunal, fue demostrada la existencia del juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO FALCÓN TERÁN, en contra de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE SALAZAR DE FALCÓN, en el cual dichos ciudadanos celebraron un convenio de obligación de manutención, a favor de las niñas y/o adolescentes de autos, el cual fue aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 143, de fecha 17 de diciembre de 2008, quedando fijadas las siguientes cantidades: 1) El 30% del salario integral que devenga el progenitor al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela S. A. 2) El progenitor se comprometió a cancelar los gastos de útiles escolares completos, y el 50% de los gastos de matrícula o inscripción escolar y mensualidades. Asimismo, el progenitor se comprometió a cancelar el 50% de los gastos de universitarios de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), tales como: libros, guías, transporte, etc. 3) El 25% de los aguinaldos o utilidades que perciba el progenitor. 4) El progenitor se comprometió a cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas de sus hijas. En tal sentido, por tener la sentencia de homologación el carácter de cosa juzgada formal mas no material, no es posible su revisión, sino a través del procedimiento establecido en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

No obstante, es menester destacar que las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, están dirigidas a salvaguardar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, de conformidad con los artículos 148 y 191 del Código Civil, los cuales disponen:

Articulo 148: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

Siendo esta norma lo que se conoce con el nombre de la comunidad de gananciales, y lo que traduce que todo cuanto se encuentra en la comunidad conyugal, pertenece a la misma, a la vez que en abstracto significa que cada cónyuge tiene un 50% en la comunidad de gananciales.

Articulo 191: “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”

En concordancia con lo dispuesto en los artículos 156 y 136 del Código Civil, que rezan:

Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:
…2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”

Artículo: 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa…”

Conforme a las normas up supra, se infiere que a partir de la celebración de matrimonio civil, junto a los bienes propios de los cónyuges, se forma un masa común a ambos que son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesión, industria u oficio, obtienen los cónyuges durante el matrimonio, y de los rendimientos que proporcionen los bienes comunes y propios de cada uno de los esposos. En tal sentido, las medidas decretadas por este Tribunal para salvaguardar los bienes de la comunidad de gananciales, operan de pleno derecho, sin necesidad de demostrar los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por tener el cónyuge solicitante la propiedad sobre el 50% de tales bienes.

En el caso de autos, no fueron desvirtuados los supuestos bajo los cuales este Tribunal decretó las medidas que son objeto de la presente oposición, por parte del ciudadano GIOVANNY ANTONIO FALCÓN TERÁN; es por lo que al momento de decretar las medidas pertinentes, se realiza con la finalidad de prevenir un daño (la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes comunes) y asegurar las resultas de un litigio. Por las razones antes expuestas, considera este Juzgador que la presente oposición no ha prosperado en derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Sin lugar la oposición interpuesta por el abogado GUILLERMO PARRA BORGES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

b) Mantiene vigentes las medidas decretadas por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en fecha 12 de enero de 2009, y ejecutadas por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de enero de 2009.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en Maracaibo a los 12 días del mes de marzo de 2009. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No.84, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.

MBR/kpmp.