REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03125
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUCIA MAGDALENA URBANO ARISTIZABAL
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LUCIA MAGDALENA URBANO ARISTIZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.763.661, asistida por el abogado RICARDO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.880; solicitando se declare al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) junto a sus hermanos los ciudadanos NEXIDO RAMON BORREGO HENRIQUEZ, NANCY ZULY BORREGO HENRIQUEZ, AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUEZ, JOSE RAMON BORREGO HENRIQUEZ, NEXY RAMON BORREGO HENRIQUEZ Y NEXIDO JOSE BORREGO HENRIQUEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AARON BORREGO MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.639.631, fallecido ab-intestato el día 01 de agosto de 2008.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 194 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 48 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos NEXIDO RAMON BORREGO HENRIQUEZ, signada con el N° 70 emanada de la Jefatura Civil de la Municipio Chiquinquirá Distrito Urdaneta del Estado Zulia; NANCY ZULY BORREGO HENRIQUEZ signada con el N° 43 emanada de la prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Urdaneta del Estado Zulia, AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUEZ, signada con el N° 493 emanada de la Prefectura del Municipio la Concepción del Distrito Urdaneta del Estado Zulia; JOSE RAMON BORREGO HENRIQUEZ, signada con el N° 28 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Urdaneta del Estado Zulia; NEXY RAMON BORREGO HENRIQUEZ, signada con el N° 157 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; NEXIDO JOSE BORREGO HENRIQUEZ, signada con el N° 139 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Urdaneta del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, donde declararon los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN BRICEÑO DE RODRIGUEZ, COSME ENRIQUE RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.066.015 y 5.810.376, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos NEXIDO RAMON BORREGO HENRIQUEZ, NANCY ZULY BORREGO HENRIQUEZ, AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUEZ, JOSE RAMON BORREGO HENRIQUEZ, NEXY RAMON BORREGO HENRIQUEZ Y NEXIDO JOSE BORREGO HENRIQUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AARON BORREGO MUÑOZ. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos NEXIDO RAMON BORREGO HENRIQUEZ, NANCY ZULY BORREGO HENRIQUEZ, AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUEZ, JOSE RAMON BORREGO HENRIQUEZ, NEXY RAMON BORREGO HENRIQUEZ Y NEXIDO JOSE BORREGO HENRIQUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AARON BORREGO MUÑOZ, quién falleció en el Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 12 días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 52. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia