Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 14933.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: MARIA ANTONIA ARENAS NARVAEZ y INGIRBERT JOAN GUTIERREZ FUENMAYOR.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fundación Niños Del Sol, de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, suscrita por los ciudadanos MARIA ANTONIA ARENAS NARVAEZ y INGIRBERT JOAN GUTIERREZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.366.037 y V-17.273.213, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos MARIA ANTONIA ARENAS NARVAEZ y INGIRBERT JOAN GUTIERREZ FUENMAYOR, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1) La progenitora se compromete a pasar a buscar a su hijo en la guardería los días lunes, miércoles, jueves y viernes a las cuatro de la tarde (04:00 PM) y llevarlo de vuelta a la casa del progenitor a las seis de la tarde (06:00PM).
2) Los días de navidad y fin de año el niño compartirá con su progenitora el día veinticinco (25) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre y con su progenitor los días veinticuatro (24) de diciembre y primero (01) de enero. Dichas fechas se alternaran cada año.
3) Los progenitores se comprometen a estrechar los lazos familiares, compartir y comunicarse afectivamente durante el tiempo que se encuentre en compañía de su hijo.
4) Los días de vacaciones escolares, ambos progenitores se comprometen a la mitad dichas vacaciones, y de manera alternadas las semanas.
5) En cuanto a las vacaciones de carnaval el niño compartirá con el progenitor, y las vacaciones de semana santa con la progenitora. Es importante destacar que dichas vacaciones se alternaran todos los años.
6) El día de cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán con el en un horario de cinco de la tarde (05:00 PM) a nueve de la noche (09:00 PM), el mismo día.
7) En el día de la madre el niño compartirá con la progenitora, y el día del padre el niño compartirá con el progenitor.
8) En cuanto al día del niño, el niño compartirá con ambos progenitores en un horario comprendido de cuatro de la arde (04:00 PM) a seis de la tarde (06:00 PM).
9) En aras de garantizar los derechos del niño, las partes se comprometen a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles y cualquier otro lugar que perturben o lesionen el interés superior den niño o sus derechos mientras esté en compañía de éstos, de igual forma se comprometen a respetar las horas de sueño del niño y descansos del día, ofrecerles las comidas necesarias para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerlos en las medidas de las posibilidades con un estado de salud optimo tal como si estuviesen viviendo juntos.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MARIA ANTONIA ARENAS NARVAEZ y INGIRBERT JOAN GUTIERREZ FUENMAYOR, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos MARIA ANTONIA ARENAS NARVAEZ y INGIRBERT JOAN GUTIERREZ FUENMAYOR, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.
2) La progenitora se compromete a pasar a buscar a su hijo en la guardería los días lunes, miércoles, jueves y viernes a las cuatro de la tarde (04:00 PM) y llevarlo de vuelta a la casa del progenitor a las seis de la tarde (06:00PM).
3) Los días de navidad y fin de año el niño compartirá con su progenitora el día veinticinco (25) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre y con su progenitor los días veinticuatro (24) de diciembre y primero (01) de enero. Dichas fechas se alternaran cada año.
4) Los progenitores se comprometen a estrechar los lazos familiares, compartir y comunicarse afectivamente durante el tiempo que se encuentre en compañía de su hijo.
5) Los días de vacaciones escolares, ambos progenitores se comprometen a la mitad dichas vacaciones, y de manera alternadas las semanas.
6) En cuanto a las vacaciones de carnaval el niño compartirá con el progenitor, y las vacaciones de semana santa con la progenitora. Es importante destacar que dichas vacaciones se alternaran todos los años.
7) El día de cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán con el en un horario de cinco de la tarde (05:00 PM) a nueve de la noche (09:00 PM), el mismo día.
8) En el día de la madre el niño compartirá con la progenitora, y el día del padre el niño compartirá con el progenitor.
9) En cuanto al día del niño, el niño compartirá con ambos progenitores en un horario comprendido de cuatro de la arde (04:00 PM) a seis de la tarde (06:00 PM).
10) En aras de garantizar los derechos del niño, las partes se comprometen a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles y cualquier otro lugar que perturben o lesionen el interés superior den niño o sus derechos mientras esté en compañía de éstos, de igual forma se comprometen a respetar las horas de sueño del niño y descansos del día, ofrecerles las comidas necesarias para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerlos en las medidas de las posibilidades con un estado de salud optimo tal como si estuviesen viviendo juntos.

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4



ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria Accidental



ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA






En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 65.




La Secretaria Accidental.






MBR/bfg.
Exp. N° 14933.