REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. N° 14928
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: YAMILET GONZALEZ Y NICK RODRIGUEZ
Niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, suscrita por los ciudadanos YAMILET BEATRIZ GONZALEZ PUERTA Y NICK ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 19.694.141 y 17.414.022, respectivamente, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa defensoría interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e único interés de la niña de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:

Primero: El progenitor compartirá con su hija, buscándola en el hogar materno los días sábados y domingos a las 9:00 a.m. y la retornará a las 6:00 p.m. del mismo día. Teniendo la posibilidad de llevarla a pasear y a realizar actividades en conjunto.
Segundo: El progenitor se compromete a estrechar los lazos familiares con su hija, durante el tiempo que dure la visita.
Tercero: En época de navidad y fin de año, el progenitor podrá compartir con su hija los días 24 de diciembre y 1 de enero, durante todo el día y la progenitora compartirá con su hija los días 25 y 31 de diciembre, durante todo el día.
Cuarto: Durante los períodos vacacionales de carnaval, semana Santa, días feriados y las vacaciones escolares de agosto, se regirán por lo establecido en el primer acuerdo.
Quinta: El día de la madre y el día del padre, la niña compartirá con cada uno de ellos como corresponde; mientras que el día del niño, el progenitor compartirá con su hija en la mañana (9:oo a.m. a 1: p.m.) y la progenitora en la tarde (1:00 p.m. en adelante); intercambiándose los turnos cada año. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, ésta cuidará y velará por ella y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de la misma, ni asistirá con ella a sitios impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo modo que lo deberá hacer la progenitora.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos YAMILET BEATRIZ GONZALEZ PUERTA Y NICK ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos YAMILET BEATRIZ GONZALEZ PUERTA Y NICK ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2. El progenitor compartirá con su hija, buscándola en el hogar materno los días sábados y domingos a las 9:00 a.m. y la retornará a las 6:00 p.m. del mismo día. Teniendo la posibilidad de llevarla a pasear y a realizar actividades en conjunto.
3. El progenitor se compromete a estrechar los lazos familiares con su hija, durante el tiempo que dure la visita.
4. En época de navidad y fin de año, el progenitor podrá compartir con su hija los días 24 de diciembre y 1 de enero, durante todo el día y la progenitora compartirá con su hija los días 25 y 31 de diciembre, durante todo el día.
5. Durante los períodos vacacionales de carnaval, semana Santa, días feriados y las vacaciones escolares de agosto, se regirán por lo establecido en el primer acuerdo.
6. El día de la madre y el día del padre, la niña compartirá con cada uno de ellos como corresponde; mientras que el día del niño, el progenitor compartirá con su hija en la mañana (9:oo a.m. a 1: p.m.) y la progenitora en la tarde (1:00 p.m. en adelante); intercambiándose los turnos cada año. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, ésta cuidará y velará por ella y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de la misma, ni asistirá con ella a sitios impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo modo que lo deberá hacer la progenitora.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 63.-
La Secretaria (S).
MBR/natalia