Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 14916
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: MAYERLING CASANOVA GRATERON y SILVIO CONTRERAS NEGRETTE.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos MAYERLING CASANOVA GRATERON y SILVIO CONTRERAS NEGRETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.280.266 y 16.187.669, respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos MAYERLING CASANOVA GRATERON y SILVIO CONTRERAS NEGRETTE, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
La progenitora podrá retirar a los niños del hogar paterno entre semana, cualquier día, previo aviso al padre.
Los fines de semana los niños compartirán con ambos progenitores, de forma alterna, es decir los viernes la madre los retirará a las 7:00 pm. Y los retornará el día domingo a las 6:00 pm., los fines de que le correspondan.
En semana santa la progenitora pasará la semana completa con los niños, lo cual será de forma alterna, es decir que el año próximo la compartirán con el progenitor. Asimismo, los días feriados lo compartirán de forma alternada.
El día del padre los niños compartirán con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
En cuanto a los cumpleaños de los niños, el 24 de abril día del cumpleaños del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) lo compartirá con el padre y el 25 de abril con la madre, de igual forma el día 03 de octubre día del cumpleaños de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), si su madre la puede ir a buscar alas 10:00 am., lo compartirá con la misma, si no puede la buscará el día 02 de octubre y compartirá su cumpleaños con su padre.
En época de navidad los niños compartirán con su progenitor los días 24 y 31 diciembre, y los días 25 de diciembre y 01 de enero lo compartirán con la progenitora.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MAYERLING CASANOVA GRATERON y SILVIO CONTRERAS NEGRETTE, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos MAYERLIN CASANOVA GRATERON y SILVIO CONTRERAS NEGRETTE, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) La progenitora podrá retirar a los niños del hogar paterno entre semana, cualquier día, previo aviso al padre.
3) Los fines de semana los niños compartirán con ambos progenitores, de forma alterna, es decir los viernes la madre los retirará a las 7:00 pm. Y los retornará el día domingo a las 6:00 pm., los fines de que le correspondan.
4) En semana santa la progenitora pasará la semana completa con los niños, lo cual será de forma alterna, es decir que el año próximo la compartirán con el progenitor. Asimismo, los días feriados lo compartirán de forma alternada.
5) El día del padre los niños compartirán con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
6) En cuanto a los cumpleaños de los niños, el 24 de abril dia del cumpleaños del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) lo compartirá con el padre y el 25 de abril con la madre, de igual forma el día 03 de octubre día del cumpleaños de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), si su madre la puede ir a buscar alas 10:00 am., lo compartirá con la misma, si no puede la buscará el día 02 de octubre y compartirá su cumpleaños con su padre.
7) En época de navidad los niños compartirán con su progenitor los días 24 y 31 diciembre, y los días 25 de diciembre y 01 de enero lo compartirán con la progenitora.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria (S)
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 51.
La Secretaria (S).
MBR/maa.
Exp. N° 14916.
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