Exp. Nº 03147

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: JOHANA MARGARITA MEDINA COLMENARES.
NIÑOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ABOGADA ASISTENTE: MANUEL RINCON PIRELA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana JOHANA MARGARITA MEDINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.545.045, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL RINCON PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.918, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROMÁN ANTONIO GUTIÉRREZ NÚÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.298.206, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Mayo de 2007, según se evidencia del acta de defunción Nº 75 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 02 de Marzo de 2009 y se le dio entrada el día 03 de Marzo de 2009 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 75, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 962 y 1620 emanada de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Coquivacoa y Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 50 emanada del Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco, donde declararon los ciudadanos OMAIRA CONTRERAS DE ARRIETA Y PEDRO JOSE QUINTERO ANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.717.193 y 6.492.600 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la ciudadana JOHANA MARGARITA MEDINA COLMENARES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROMÁN ANTONIO GUTIÉRREZ NÚÑEZ. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la ciudadana JOHANA MARGARITA MEDINA COLMENARES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROMÁN ANTONIO GUTIÉRREZ NÚÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.298.206, según se evidencia del acta de defunción Nº 75 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2009. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 17 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 09:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-