Exp. 03131

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:

SOLICITANTE: HEIDI CAROLINA OCANDO HERNANDEZ.

Abogado Asistente: GLORIA TOVILA.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana HEIDI CAROLINA OCANDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.930.923, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida en este acto por la abogada GLORIA TOVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.797.

Manifiesta la solicitante que en fecha 08 de Enero de 2009, falleció Ab-intestato el ciudadano HENRY JAVIER CHOURIO CHOURIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.513.884 y padre de los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Asimismo manifiesta la solicitante que sus hijos antes mencionados, son beneficiarios de un póliza de vida suscrita por el causante HENRY JAVIER CHOURIO CHOURIO ante la compañía de seguros Interbank del Banco Fondo Común, así como de unas cantidades dejadas por el causante antes mencionado en los bancos Mercantil y Banesco, es por las razones antes expuestas que solicita autorización para retirar las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados a favor de los niños y/o adolescentes de autos como beneficiarios y herederos del causante HENRY JAVIER CHOURIO CHOURIO.

En fecha 19 de Febrero de 2009, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 05 de Marzo de 2009, la ciudadana HEIDI CAROLINA OCANDO HERNANDEZ, asistida por la abogada GLORIA MARINA TOVILA, antes identificadas, diligenció consignando la declaración de Únicos y universales Herederos.

En fecha 06 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados.

En fecha 09 de Marzo de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 11 de Marzo de 2009.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano HENRY JAVIER CHOURIO CHOURIO, el cual dejó como beneficiario y heredero a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero por concepto de Seguro de Vida y dinero depositado en bancos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano HENRY JAVIER CHOURIO CHOURIO, padre de los niños y/o adolescentes de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía de seguros Interbank del banco Fondo Común y al Banco Mercantil y Banesco, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños y/o adolescentes antes nombrados, como beneficiarios del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana HEIDI CAROLINA OCANDO HERNANDEZ, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana HEIDI CAROLINA OCANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.930.923, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía de seguros Interbank del banco Fondo Común, el Banco Mercantil y Banesco, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTEScomo beneficiarios y herederos del ciudadano HENRY JAVIER CHOURIO CHOURIO.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 17 y se oficio bajo los Nos. 1247, 1248 y 1249. La Secretaria.
IHP/SD.-