REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EXPEDIENTE: 3802
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
PARTE NARRATIVA
Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos, que en fecha quince (15) de Julio de dos mil tres (2.003), se le dio entrada a la presente causa de Medida de Protección de Colocación en Entidad, donde este Tribunal en esa misma fecha decretó La Medida de Protección de Colocación Provisional en Entidad de Atención, al niño de autos, así mismo se ordenó: Citar a los ciudadanos LENIA FIGUEROA, MIRIAN SALGADO FIGUEROA, LUIS RAUL FIGUEROA, se ordenó continuar tratamiento médico psicológico, y psiquiátrico, al niño de autos y su grupo familiar, y se ordenó escuchar la opinión al niño de autos, y se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha nueve (09) de Febrero de 2.004, este Tribunal dictó sentencia donde se reoca la medida de protección de Colocación Provisional en la Entidad de Atención Por Amor a Los Niños, y se Decreta Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta, en el hogar de la ciudadana MIRIAN SALGADO DE FIGUEROA, abuela materna del niño de autos.
En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2.008, este Tribunal dictó sentencia donde se revoca la medida de Colocación Provisional en Familia Sustituta en el hogar de la ciudadana Mirian Figueroa, abuela materna del niño de autos. Y se decreto medida de Protección de Colocación en la Unidad de Desintoxicación de la Fundación Hijos del Sol, quienes ejercerán los atributos de la responsabilidad de crianza, establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.
En fecha treinta (30) de marzo de 2.009, se agregó comunicación de la Unidad de Desintoxicación donde se le informa al Tribunal que el adolescente de autos ha cumplido su proceso de desintoxicación y amerita seguir tratamiento por lo que requiere continuar con el proceso de rehabilitación en la Comunidad Terapéutica Hijos Del Sol a de garantizar el tratamiento de consumo de sustancias psicoactivas y simultáneamente proveer a la familia de las herramientas necesarias para la reinserción social del adolescente en cuanto al consumo de sustancias. En efecto y en virtud de lo contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, solicitamos modifique la medida antes dictada por su Despacho por una medida de internación a favor del adolescente antes identificado en la Comunidad Terapéutica Hijos del Sol adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas, y Adolescentes, (IDENA), para de este modo garantizar la rehabilitación y la reinserción del mismo. Así mismo aclarar que la Unidad de Desintoxicación y Comunidad Terapéutica Hijos del Sol aun cuando pertenecen al mismo Instituto mencionado, son programas distintos.
En fecha treinta (30) de marzo de 2.009, se agregó comunicación emanada de la Comunidad Terapéutica, el adolescente de autos se encuentra bajo la modalidad internamiento en la comunidad terapéutica desde el 21 de agosto de 2.008, momento desde el cual se encuentra recibiendo tratamiento de rehabilitación para su enfermedad adictiva, por lo que solicitan al Tribunal le sea remitida Medida de Protección tipo interno a favor del adolescente de autos, la cual se está ejecutando en el Centro de Atención Integral Comunidad Terapéutica Hijos del Sol.
Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el adolescente de autos, se encuentra actualmente en la Unidad de Desintoxicación, pero ya dicho proceso se cumplió y amerita seguir tratamiento por lo que requiere continuar con el proceso de rehabilitación pero en la Comunidad Terapéutica Hijos del Sol, a fin de garantizar el tratamiento de consumo de sustancias psicoactivas y simultáneamente proveer a la familia de las herramientas necesarias para la reinserción social del adolescente en cuanto al consumo de sustancias. Cabe destacar que el adolescente de autos se encuentra bajo la modalidad internamiento en la Comunidad Terapéutica desde el 21 de Agosto de 2.008, momento desde el cual se encuentra recibiendo tratamiento de rehabilitación para su enfermedad adictiva. Por otro lado es necesario mencionar que desde el ingreso del adolescente, la comunidad Terapéutica no posee la medida de Colocación tipo interno, motivo por el cual se requiere sea remitida dicha medida de Colocación tipo interno a favor del adolescente, la cual se está ejecutando en el Centro de Atención integral Comunidad Terapéutica Hijos del Sol.
Por las razones expuestas, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales del adolescente, habida cuenta de que el Estado debe contar con un programa específico que garantice los derechos constitucionales del mismo. Es por lo que tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño, consagrado el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar sus derechos y el pleno desarrollo de una personalidad integral, se ordena MODIFICAR la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad, decretada en la UNIDAD DE DESINTOXICACION HIJOS DEL SOL, la cual deberá ejecutarse en la COMUNIDAD TERAPEUTICA HIJOS DEL SOL ADSCRITA AL INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA), quienes deberán ejercer todos los atributos de la responsabilidad de crianza comprendidos en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A tal efecto el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131, en concordancia con el artículo 405, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 75”
... Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley...
“Artículo 131”
Las medidas de protección, excepto la adopción pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
“Artículo 405”
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.
Por las razones expuestas, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales del adolescente de autos, y en aras de garantizar el “Interés Superior del Adolescente de autos”, y en procura de dar la efectiva protección y garantía de los derechos del mismo, es criterio de este Juez Unipersonal N° 2, que se debe Modificar la Medida de Protección Provisional de Colocación en la UNIDAD DE DESINTOXICACION HIJOS DEL SOL , la cual se deberá ejecutar en la COMUNIDAD TERAPEUTICA HIJOS DEL SOL, ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
A) SE MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN LA UNIDAD DE DESINTOXICACION HIJOS DEL SOL, establecida en el literal i) del Artículo 126 Ejusdem, decretada al Adolescente de autos, la cual se deberá ejecutar en la COMUNIDAD TERAPEUTICA HIJOS DEL SOL, quienes deberán ejercer los atributos de la responsabilidad de crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
B) OFICIAR al Director de la Unidad de Desintoxicación de los Hijos del Sol, y al Director de la Comunidad Terapéutica Hijos del Sol, a los efectos de informarles sobre la decisión dictada por esta Sala de Juicio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( 30 ) días del mes de Marzo de 2009. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó el presente fallo bajo el N° 408 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ordenó oficiar bajo los Nos.1.226, 1.227 . La Secretaria.
Exp.: 3802
IHP/ig*
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