Exp. 2798
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: MAITTE CATALINA PAZ GONZALEZ.

Abogado Asistente: EULOGIA MIREYA REYES MARTINEZ.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CEDER DERECHOS.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA CEDER DERECHOS, se inicio mediante escrito de fecha 12 de Junio de dos mil ocho (2008), presentado por las abogadas ROSA ALBA CHACIN CABALLERO Y EULOGIA MIREYA REYES MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 27.367 y 51.943, obrando en representación de la ciudadana MAITTE CATALINA PAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.451.102, quien a su vez actúa en representación de sus hijos, DIEGO LIBANY PAZ PAZ.

En fecha 04 de Diciembre del 2008, fue concedida la Autorización para Vender solicitada, la cual quedo registrada bajo el N° 86.

En fecha 19 de Marzo de 2009, la abogada EULOGIA REYES, antes identificada, actuando con el carácter de autos, diligenció solicitando una prorroga de noventa (90) días a los fines de poder realizar todos los tramites necesarios para poder firmar la cesión a la que se refiere la presente solicitud.
PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la autorización para ceder derechos concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 04 de Diciembre de 2008, es de evidente utilidad y necesidad para los niños de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a que no ha podido ser firmada la cesión de derechos del inmueble de autos a favor y beneficio de los niños de autos y por cuanto con dicha operación se estaría incrementando el patrimonio de los mismos, y por cuanto en este momento se encuentran listos todos lo requisitos necesarios para la firma de la referida cesión es lo que permite concluir a esta sentenciadora, que se han cumplido los extremos previstos en los artículos 267 y 269 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización para Ceder Derechos concedida por esta Sala de Juicio en fecha 04 de Diciembre de 2008, solicitada por la ciudadana MAITTE CATALINA PAZ GONZALEZ en representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual quedo anotada bajo el Nº 86.

Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2009, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Seis (2006). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 (FDO) DRA. INES HERNANDEZ PIÑA (Hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO En la misma fecha siendo las 11:30. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 05 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. IHP/SD.-