República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 14366
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: DICNORA ANDRY FERREBUS y EVER ENRIQUE CORTES CALDERON
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DICNORA ANDRY FERREBUS y EVER ENRIQUE CORTES CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.429.152 y V- 10.917.596 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los niños y la adolescente de autos.
Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos DICNORA ANDRY FERREBUS y EVER ENRIQUE CORTES CALDERON, previamente identificados, asistidos por la abogada Aurisnelly González, Defensora Nro. 043, en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los niños y la adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a compartir con sus hijos visitándolos en el hogar materno los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados en un horario comprendido de seis y treinta de la tarde (06:30 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), los días domingos los buscara a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo devolverá a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) del mismo día.
• El progenitor se comprometió a compartir afectivamente, a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de sus hijos.
• En época de navidad y fin de año los días veinticuatro (24) de Diciembre y primero (01) de Enero los niños y la adolescente de autos compartirán con el progenitor, y los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre compartirán con la progenitora, siendo este horario modificado a partir del año próximo donde se intercambiaran los días.
• En el día del cumpleaños de los niños y la adolescente de autos ambos progenitores compartirán con ellos.
• En época de vacaciones escolares, en semana santa, pasaran dos días con el progenitor y tres con la progenitora, carnaval pasaran dos días con la progenitora y dos días con el progenitor, días feriados tales como el día de las madres los niños y la adolescente de autos compartirán con la progenitora, el día del padre con el progenitor, y el día de la raza, día del natalicio del libertador, día del niño, entre otros ambos progenitores compartirán con sus hijos media día de los mismos, siendo estos intercambiados anualmente, además deberá existir previa comunicación de ambos progenitores al momento de decidir la salida de sus hijos fuera de la ciudad, actuando siempre en beneficio único y exclusivo de los mencionados niños y adolescente.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos DICNORA ANDRY FERREBUS y EVER ENRIQUE CORTES CALDERON, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños y la adolescente de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos DICNORA ANDRY FERREBUS y EVER ENRIQUE CORTES CALDERON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.429.152 y V- 10.917.596 respectivamente, realizado en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil nueve (2.009) por ante la Fundación Niños del Sol.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 332, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 14366
IHP/vv
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