República Bolivariana de Venezuela









En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2

EXPEDIENTE: No. 26977
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: DEMANDANTE: JUDITH MARLENE SILVA
Abogado Asistente: JOSE FERRER
DEMANDADO: WILMER GUTIERREZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana JUDITH MARLENE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.803.258, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano WILMER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.824.182, del mismo domicilio; manifestando que de la relación matrimonial que mantuvo la ciudadana JUDITH MARLENE SILVA, con el referido ciudadano procrearon dos (02) hijos, de diecinueve (19) y de veintidós (22) años de edad, de los cuales la ciudadana BETZABETH CHIQUINQUIRA GUTIERREZ SILVA, fue reconocida por su progenitor posteriormente; que se separaron en el año 1.991, aproximadamente por cuanto el progenitor de los hoy ciudadanos no cumplía con su obligación; asimismo solicito se decretaran medidas de embargo en contra del ciudadano WILMER GUTIERREZ, con el fin de garantizar los derechos que tienen sus hijos.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley el día dieciocho (18) de Mayo de mil novecientos noventa y tres (1.993), ordenándose la citación del demandado, la retención de los siguientes conceptos mensuales, de la tercera parte (1/3) del sueldo que devenga el obligado de autos, como Agente Efectivo al servicio del Comando de Patrulleros del zulia, de la tercera parte (1/3) de las utilidades ó remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder anualmente al demandado y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquiera otra cantidad que le pueda corresponder al demandado; se ordenó oficiar a la Procuraduría General del Estado Zulia, a los fines de informar a este despacho sobre la capacidad económica del obligado; asimismo se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997), suscrita por la ciudadana JUDITH MARLENE SILVA, asistida por la abogada EURA FERNANDEZ, donde indico al tribunal que en fecha once (11) de Octubre del año mil novecientos noventa y seis (1.996) el ciudadano WILMER GUTIERREZ, reconoció a su hija BETZABETH CHIQUINQUIRA GUTIERREZ SILVA.-
En fecha 04 de Octubre de 1.999, se dicto sentencia definitiva por este Tribunal, donde se declaró con lugar la demanda de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana JUDITH MARLENE SILVA en contra del ciudadano JOSE FERRER a favor de los hoy ciudadanos BETZABETH CHIQUINQUIRA GUTIERREZ SILVA y WILMER GUTIERREZ SILVA, fijándole una pensión de manutención.

En fecha 15 de octubre de 1999, se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de Octubre de 1.999.

En fecha 12 de Marzo de 2009, el ciudadano WILMER GUTIERREZ BLANCO, asistido por la abogada MAWUAMPY RONDON, diligenció solicitando la extinción de la Obligación de Manutención correspondiente a los ciudadanos BETZABETH CHIQUINQUIRA GUTIERREZ SILVA y WILMER GUTIERREZ SILVA y se suspendan las medidas decretadas en contra del demandado.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:




PARTE MOTIVA
UNICO
Este Tribunal, en el caso sub-iudice, observa que los ciudadanos BETZABETH CHIQUINQUIRA GUTIERREZ SILVA y WILMER GUTIERREZ SILVA, tomando como prueba las copias certificadas de las actas de nacimiento N° 712 y 3.428, se evidencia que ambos han cumplido la mayoría de edad. En tal sentido, el Artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente:

Articulo 383.- EXTINCIÓN.
La obligación de Manutención se extingue:
B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-

Ahora bien, el caso que nos ocupa se ajusta perfectamente a lo establecido en la norma anteriormente transcrita, por cuanto los ciudadanos BETZABETH CHIQUINQUIRA GUTIERREZ SILVA y WILMER GUTIERREZ SILVA, ya son mayores de edad, tal como se evidencia de las Actas de Nacimiento N° 712 y 3.428, no obstante a lo antes planteado se evidencia que los ciudadanos antes mencionados, poseen responsabilidades y obligaciones a su cargo, toda vez que la ciudadana BETZABETH CHIQUINQUIRA GUTIERREZ SILVA, procreo una niña de once (11) meses de edad, nacida en fecha catorce (14) de Abril del año dos mil ocho (2.008); aunado al hecho de que no quedo demostrada la excepción para la improcedencia de la Extinción de la Obligación de Manutención, establecida en tal disposición, por tales razones es que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declarar extinguida la presente causa, en consecuencia ordena suspender las Medidas de Embargo decretadas por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 04 de Octubre de 1.999 y ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Ciudadana JUDITH MARLENE SILVA, en contra del ciudadano WILMER GUTIERREZ BLANCO, a favor de BETZABETH CHIQUINQUIRA GUTIERREZ SILVA y WILMER GUTIERREZ SILVA.
b) SUSPENDIDA la medida de embargo decreta por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia definitiva de fecha 04 de Octubre del año 1.999.

c) ARCHIVAR el presente expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,

Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:40am de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 303. La Secretaria.-
Exp.26977
IHP/ ag*