Exp. Nº 03167
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: MARIANA ENCARNACIÓN FLORES ANTUEZ.
ADOLESCENTE: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ABOGADOS ASISTENTES: JORGE GARCIA RINCON Y NANCY GARCIA PEREZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MARIANA ENCARNACIÓN FLORES ANTUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.290.513, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, mayores de edad las dos primares, titulares de las cedulas de identidad N° 18.395.101, 20.659.112 respectivamente, asistida por los abogados en ejercicio JORGE GARCIA RINCON Y NANCY GARCIA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5987 y 122.866, solicitando se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ANTONIO RAMON TREMONT ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.186, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Febrero de 2001, según se evidencia del acta de defunción Nº 81 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 13 de Marzo de 2009 y se le dio entrada el día 16 de Marzo de 2009 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 81, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1655, 269 y 2138 emanada la primera de la jefatura Civil de la Parroquia Bolívar y las dos ultimas emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 602 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MILAGROS MERCEDES LOPEZ PRIETO Y DIANA IRIS SOTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.811.356 y 3.222.299 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a las ciudadanas MARIANA ENCARNACIÓN FLORES ANTUEZ, ANTONIETA CAROLINA Y FABIANA CAROLINA TREMONT FLORES como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ANTONIO RAMON TREMONT ROJAS. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a las ciudadanas MARIANA ENCARNACIÓN FLORES ANTUEZ, ANTONIETA CAROLINA Y FABIANA CAROLINA TREMONT FLORES como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ANTONIO RAMON TREMONT ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.186, según se evidencia del acta de defunción Nº 81 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2009. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 22 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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