Exp. 03083
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: MAGALIS DEL ROSARIO IBARRA LOPEZ.
DEFENSOR PÚBLICO ASISTENTE: ALEXANDER JOSE VILCHEZ LEON.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MAGALIS DEL ROSARIO IBARRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.688.064, actuando en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida en este acto por el defensor público sexto especializado, abogado ALEXANDER JOSE VILCHEZ LEON.
Manifiesta la solicitante que en fecha 13 de Mayo de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano ARMANDO DE JESUS PIRELA NUÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.685.805 y padre del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo manifiesta la solicitante que era el de cujus ARMANDO DE JESUS PIRELA NUÑEZ quien en su condición de suministraba alimentación, educación, vestidos, medicinas y cubría todas las necesidades de su hijo, el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el causante trabaja al servicio del Instituto Nacional de Canalizaciones, es por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que a su hijo pueda corresponder por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder.
En fecha 22 de enero de 2009, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, la cual fue notificada en fecha 02 de Marzo de 2009.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano ARMANDO DE JESUS PIRELA NUÑEZ, el cual dejó como beneficiario y heredero al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano ARMANDO DE JESUS PIRELA NUÑEZ, padre del niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al instituto nacional de canalizaciones, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrado, como beneficiario del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana MAGALIS DEL ROSARIO IBARRA LOPEZ, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAGALIS DEL ROSARIO IBARRA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.688.064, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Instituto Nacional de Canalizaciones, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otro concepto o cantidad de dinero le pueda corresponder le puedan corresponder al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como beneficiario y heredero del ciudadano ARMANDO DE JESUS PIRELA NUÑEZ.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 13. La Secretaria.
IHP/SD.-
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