Exp. 02630
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ARACELIS REYES VIUDA DE MONTERO.
Abogado Asistente: CLAUDIA CASTILLO.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 29 de Enero de dos mil ocho (2008), presentado por la abogada CLAUDIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.811, obrando en representación de la ciudadana ARACELIS REYES VUIDA DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.013.300, la cual actúa en representación del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 09 de Diciembre de 2008, fue concedida la autorización para vender solicitada por la ciudadana ARACELIS REYES VUIDA DE MONTERO en representación del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando anotada bajo el N° 89.
En fecha 05 de Marzo del 2009, presente en la Sala del Tribunal la abogada CLAUDIA CASTILLO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARACELIS REYES, solicito se le conceda la prorroga de la autorización para vender concedida por este Tribunal, por cuanto se le han presentado inconvenientes, debido a que una de las partes firmantes no se encuentra en el país.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2008, es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a que una de las partes firmantes se encuentra en los actuales momentos fuera del país lo que ha imposibilitado la venta del bien al que se refiere la presente solicitud, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2009, solicitada por la abogada CLAUDIA CASTILLO actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARACELIS REYES VUIDA DE MONTERO, antes identificada, quien actúa en representación del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya decisión quedo registrada bajo el Nº 89, en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el año 2008.
Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Trece (13) de Marzo de 2009, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 04 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año.
IHP/SD.-
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