República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 14324
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ANGELA GONZALEZ y RAFAEL FERNANDEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANGELA GONZALEZ y RAFAEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.636.426 y V- 7.894.161 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los adolescentes de autos.

Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos ANGELA GONZALEZ y RAFAEL FERNANDEZ, previamente identificados, asistidos por la abogada Maribis Pirela, Defensora Nro. 045, en fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los adolescentes de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar a la progenitora de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales hacen un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, la cual se abrirá por la progenitora para tal fin, la cual administrara en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
• En cuanto a la educación, el progenitor se comprometió a sufragar los gastos de útiles escolares que requieran sus hijos y los uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora.
• En lo referente a los gastos de salud, como gastos médicos y medicinas serán cubiertos en su totalidad por el progenitor.
• El progenitor se comprometió a sufragar los gastos de vestimenta y calzados para sus hijos, cada seis (06) meses.
• Los gastos relacionados con la época de navidad y fin de año serán cubiertos por el progenitor los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre y un regalo alusivo a la navidad, y los gastos del treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de Enero serán cubiertos por la progenitora, incluyendo un regalo alusivo a la navidad.
• Los gastos relacionados con la recreación serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los adolescentes de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:


“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANGELA GONZALEZ y RAFAEL FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.636.426 y V- 7.894.161 respectivamente, realizado en fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2.009) por ante la Fundación Niños del Sol.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 279, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria Accidental.-

Exp. 14324
IHP/vv