Exp. Nº 03157

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: ROSALINDA CHIQUINQUIRA BALI MADILLI.
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ABOGADA ASISTENTE: ELSA LUZARDO SILVA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ROSALINDA CHIQUINQUIRA BALI MADILLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.819.790, actuando en nombre propio solicitando se le declare a ella y a los ciudadanos CAROLINA SULAIMA BALI MARDELLI, JONNY ELIAS BALLI MARDELLY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.080.263, 9.747.601 respectivamente y a la niña y/o adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por derecho de representación de su padre premuerto, ciudadano JORGE LORENZO BALI MARDILLI, quien en vida era venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 11.291.836, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JEAN BALI KAZAF, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.731.382, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Octubre de 2007, según se evidencia del acta de defunción Nº 416 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 09 de Marzo de 2009 y se le dio entrada el día 11 de Marzo de 2009 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de defunción Nos. 416, 86 y 82, emanada de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Bolívar, Coquivacoa y Santa Lucia respectivamente, todas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1748, 1619, 1923, 80, 1599 emanada del Registro Principal del Estado Zulia, Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Registro Principal del Estado Zulia, Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa y Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Quinta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ANGEL ALBERTO QUINTERO SANCHEZ Y DANILO RAMON FEREIRA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.702.251 y 10.916.468 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña y/o adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por derecho de representación de su padre premuerto, ciudadano JORGE LORENZO BALI MARDILLI y a los ciudadanos ROSALINDA CHIQUINQUIRA BALI MADILLI, CAROLINA SULAIMA BALI MARDELLI Y JONNY ELIAS BALI MARDELLY como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JEAN BALI KAZAF. Así se declara.-


PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la niña y/o adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por derecho de representación de su padre premuerto, ciudadano JORGE LORENZO BALI MARDILLI y a los ciudadanos ROSALINDA CHIQUINQUIRA BALI MADILLI, CAROLINA SULAIMA BALI MARDELLI Y JONNY ELIAS BALI MARDELLY como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JEAN BALI KAZAF, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.731.382, según se evidencia del acta de defunción Nº 416 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los once (11) días del mes de Marzo de 2009. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 20 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-