Exp. 02831
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: JOSE LUIS AGUIRRE SOCORRO.
Abogado Asistente: VALMORE ALBERTO BARRERA GONZALEZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009), presentado por el ciudadano JOSE LUIS AGUIRRE SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.762.097, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por el abogado VALMORE ALBERTO BARRERA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.637.-
Manifiesta el solicitante que tanto como él como sus hijos fueron declarados como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana BENILDE DE LAS MERCEDES VILLEGAS VELAZQUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.575.652, la cual en vida adquirió en comunidad con el ciudadano JUAN BENITO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.232.916, el veinte por ciento (20%) de las mejoras sobre una parcela de terreno baldío que forma parte de la finca “La Aurora” , ubicada en la carretera Lara-Zulia en jurisdicción del Municipio Santa Rita, distrito Bolívar del Estado Zulia, la mejoras consisten en la deforestación y cultivo en su mayor parte con paja guinea y sus respectiva cerca con estantillos de madera y alambre con púas, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de registro inmobiliario de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el N° 27, tomo tercero, protocolo primero de fecha 24 de Mayo de 1985.
Asimismo manifiesta el solicitante que el Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia ha manifestado su interés de adquirir el inmueble con las referidas mejoras con la finalidad de ejecutar un proyecto vial en los márgenes de la carretera Lara-Zulia, ofreciendo pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), correspondiéndole a cada adolescente la suma de MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,00), para un total de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00).
Es por las razones antes expuestas que solicita autorización para vender la cuota parte que a los referidos adolescentes corresponden sobre antes descrito.
En fecha 28 de Julio de 2008, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose: 1) la comparecencia de los adolescentes de autos a los fines de que manifiesten su opinión sobre la presente solicitud, 2) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización para vende y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 07 de Agosto de 2008, los adolescentes IRENE CAROLINA Y DANIEL JOSE AGUIRRE VILLEGAS, comparecieron ante el Tribunal manifestaron estar de acuerdo con la venta del inmueble sobre el cual poseen un porcentaje de propiedad.
En fecha 07 de Agosto de 2008, el ciudadano JOSE LUIS AGUIRRE SOCORRO asistido por el abogado en ejercicio VALMORE ALBERTO BARRERA GONZALEZ, diligenció consignando avalúo del inmueble y copia simple del contrato de compra-venta suscrito con el Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia.
En fecha 11 de Agosto de 2008, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 09 de Febrero de 2009, la ciudadana LISBETH TOLOSA, perito avaluador designada por el Tribunal, consignó el informe del avalúo practicado al inmueble objeto de la presente autorización, la cual manifiesta que el valor real para el momento de la expropiación se ajustó a la realidad del mercado.
En fecha 19 de Febrero de 2009, presente en la sala de despacho del Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, manifestó su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que se autorice la venta solicitada.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y el solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y por cuanto de actas se evidencia que el motivo de la venta del referido inmueble es de interés público y el mismo será vendido por un precio igual o mayor el reflejado en el avalúo, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para Vender que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de los adolescentes de autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano JOSE LUIS AGUIRRE SOCORRO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.762.097, para que en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a la venta el porcentaje de los derechos de propiedad que a los mismos corresponde sobre el veinte por ciento (20%) de las mejoras sobre una parcela de terreno baldío que forma parte de la finca “La Aurora” , ubicada en la carretera Lara-Zulia en jurisdicción del Municipio Santa Rita, distrito Bolívar del Estado Zulia, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de registro inmobiliario de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el N° 27, tomo tercero, protocolo primero de fecha 24 de Mayo de 1985. Asimismo se insta al solicitante a que una vez realizada la venta a la que se refiere esta autorización, deberá consignar constancia de la misma por ante este Tribunal.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00) QUE LE CORRESPONDA A LOS ADOLESCENTES Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 11 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Marzo de dos mil nueve (2009) y fue publicado a las 10:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-
|