Exp. N° 3215
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana THAIS JOSEFINA PACHECO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 9.703.333, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos MARIA TERESA, MARIA ANGELICA, JOSE GREGORIO y MARIA LAURA NIETO PACHECO, venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.076.931, 23.769.444 y 26.872.490, asistida por el abogado en ejercicio ROMEO ALBERTO NAVARRO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47730, alegando que en fecha 12 de Noviembre de 2008, falleció el ciudadano JOSE GREGORIO NIETO TERAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.797.253, obrero de la Universidad del Zulia; ahora bien, el referido ciudadano prestaba sus servicios como obrero para la Universidad del Zulia, en razón de esto es por esto que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le pertenecían a su difunto esposo y que le puedan corresponder a sus hijos como herederos de su difunto padre.
En fecha 04 de Febrero de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 11 de Febrero de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 18 de febrero de 2009.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes MARIA TERESA, MARIA ANGELICA, JOSE GREGORIO y MARIA LAURA NIETO PACHECO, son herederos de su difunto padre ciudadano JOSE GREGORIO NIETO TERAN.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante de los adolescentes MARIA TERESA, MARIA ANGELICA, JOSE GREGORIO y MARIA LAURA NIETO PACHECO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano JOSE GREGORIO NIETO TERAN y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a los adolescentes antes nombrados, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la Universidad del Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes MARIA TERESA, MARIA ANGELICA, JOSE GREGORIO y MARIA LAURA NIETO PACHECO, como heredero de su difunto padre ciudadano JOSE GREGORIO NIETO TERAN, titular de la cédula de identidad N° 9.797.253
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (06) días de Marzo de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 105 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1045. La Secretaria.-
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