EXP. 3162





República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito presentado por la ciudadana ANA FABIOLA TORRES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.119.260, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo KRISTIAN ALFONSO PERTUS TORRES, de cuatro (4) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIBIA RIOS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.999; solicitando autorización pertinente para que su hijo pueda adquirir por la cantidad de (Bs. 70.000,00) una vivienda con adherencia y pertenencias, edificada sobre una parcela de terreno propio que abarca una superficie de (134,77 mts2), ubicada en Santa Lucia, calle San Felix, calle 89B, N° 3A-30 en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Luís Antonio Almarza, Sur: su frente calle San Felix, Este: con propiedad que es o fue de Ignacio Guanipa y Oeste: con propiedad que es o fue de María Peña y se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 25, protocolo 1°, tomo 41A y del documento donde se declara extinguida la Hipoteca Convencional de primer Grado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2006, bajo el N° 50, tomo 30, protocolo 1°, propiedad de ALTA MARINA CHACIN DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.695.812, debido al evidente beneficio que representa para su hijo la referida operación, puesto que tendría su vivienda propia; asimismo indica que su hijo KRISTIAN ALFONSO PERTUS TORRES, posee los recursos necesarios para esta inversión los cuales se encuentran en Banfoandes, a la orden de este Juez Unipersonal; asimismo solicito se sirva acordar la autorización para comprar solicitada; así como también se designe perito a fin de que le sea practicado avalúo al inmueble en cuestión.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 09 de Enero de 2009, ordenándose la comparecencia del niño de autos, consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos y certificación de gravamen del inmueble objeto a la presente autorización, elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización y notificar a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad don lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil

En fecha 16 de Enero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ANA FABIOLA TORRES GOMEZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio LIBIA RIOS MARTINEZ, indicando que los recursos necesarios para hacer la inversión en la adquisición del inmueble se encuentra depositada a la orden de este Tribunal, asimismo consigno copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.

En fecha 16 de Enero de 2009, el Tribunal observa que el niño de autos tiene cuatro (4) años de edad, en consecuencia se ordenó dejar sin efecto el mencionado auto en lo referente a la comparecencia del niño de autos.

En fecha 16 de Enero de 2009, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, y juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.

En fecha 20 de Enero de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 21 de Enero de 2009 la respectiva boleta al expediente.

Mediante escrito de fecha 22 de Enero de 2009, el ciudadano HARRY AZUAJE, consigno el respectivo avalúo el cual arrojó como precio total del inmueble la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 74.254,00).

En fecha 23 de Enero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ANA FABIOLA TORRES GOMEZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio LIBIA RIOS MARTINEZ, indicando, diligenció consignando certificación de gravamen del inmueble y copia simple del documento de adquisición de la propietaria Alta Marina Chacin.

En fecha 19 de Febrero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Despacho, la abogada MARISELA LEON, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable para la compra del inmueble como patrimonio del niño de autos.


PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de compra para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño KRISTIAN ALFONSO PERTUS TORRES.

Es de evidente utilidad para el niño de autos, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de una vivienda propia constituye para el una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien de esa naturaleza, que a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, lo cual incidirá directa y favorablemente, en su desarrollo y bienestar integral, todo ello permite concluir a este Sentenciador que en el caso que nos ocupa se encuentran cumplidas los requisitos exigidos en el artículo 267 de nuestra Ley Sustantiva Civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANA FABIOLA TORRES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.119.260, para que en su carácter de representante legal de su hijo KRISTIAN ALFONSO PERTUS TORRES, adquiera para el los derechos de propiedad, sobre un inmueble que se encuentra edificado sobre una parcela de terreno propio que abarca una superficie de (134,77 mts2), ubicada en Santa Lucia, calle San Felix, calle 89B, N° 3A-30 en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Luís Antonio Almarza, Sur: su frente calle San Felix, Este: con propiedad que es o fue de Ignacio Guanipa y Oeste: con propiedad que es o fue de María Peña y se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 25, protocolo 1°, tomo 41A.

Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA FABIOLA TORRES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.119.260, para que retire la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado la Cuenta de Ahorros N° 0007-0060-69-0060173442, en Banfoandes a nombre de los hermanos PERTUS TORRES y a la disposición del Tribunal, en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de la ciudadana ALTA MARINA CHACIN DE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 1.695.812, quien es la vendedora del inmueble en cuestión.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 101 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*