República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de RATIFICACION DE CUSTODIA, Incoado por las abogadas en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA Y MILEXYS SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 10.338 y 40.674, respectivamente, actuando como Apoderadas Judiciales de la ciudadana KATIUSKA MARIA ROMERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.597.089, domiciliada en la ciudad de Barcelona, España, en beneficio del adolescente WILMER SEGUNDO, y la niña ANDREA PAOLA OQUENDO ROMERO, en contra del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 3.452.702.

Alega la parte actora, ciudadana KATIUSKA MARIA ROMERO MEDINA, que ella y sus dos hijos, viven en la ciudad de Barcelona, España, donde le instan para inscribir a los niños en el colegio, una constancia expedida por un Juzgado de Menores de Venezuela, de que ella ejerce la Guarda y Custodia Plena de sus hijos, expresando también la mencionada ciudadana, que el padre de los niños ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA, autorizó a la ciudadana KATIUSKA MARIA ROMERO MEDINA, para que tramitara todo lo concerniente a la residencia y posterior nacionalidad Española, igualmente el padre de los niños cedió la Guarda y Custodia del adolescente WILMER SEGUNDO y la niña ANDREA PAOLA OQUENDO ROMERO, a la ciudadana KATIUSKA MARIA ROMERO MEDINA. Es por ello que solicitan al tribunal que ratifique la guarda y custodia plena ejercida por la ciudadana KATIUSKA MARIA ROMERO MEDINA, sobre el adolescente WILMER SEGUNDO y la niña ANDREA PAOLA OQUENDO ROMERO.

En fecha 07 de Febrero de 2008, este tribunal le dio entrada a la solicitud de Responsabilidad de Crianza, ordenando formar expediente y numerarlo.

Por escrito de fecha 13 de Febrero de 2008, la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.338, asistiendo a la ciudadana KATIUSKA MARIA ROMERO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 10.597.089, reformó el libelo de la demanda de Ratificación de Guarda y Custodia.

A través de auto de fecha 19 de Febrero de 2008, este tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la reforma a la Solicitud de Ratificación de Custodia, ordenando librar boleta de citación al ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA, y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado.

En fecha 25 de Febrero de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 26 de Febrero de 2008, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Por diligencia de fecha 02 de Abril de 2008, la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.338, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la elaboración de los recaudos de citación del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA, y solicitó que se le nombre correo especial, para tramitar los respectivos recaudos.

Mediante auto de fecha 09 de Abril de 2008, este tribunal ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción del Estado Zulia, a fin que se sirvan practicar la citación del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA, y se ordenó hacer entrega formal a la Abogada ELSA LUZARDO, de los recaudos de citación del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA.

En fecha 28 de Mayo de 2008, y mediante diligencia, la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.338, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó copia de la citación del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA.

En fecha 12 de Junio de 2008, se recibió por ante la secretaría de este Juzgado, la comisión conferida para realizar la citación del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA.

Por diligencia de fecha 09 de Julio de 2008, la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.338, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este tribunal que se sirva ordenar la citación cartelaria del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA.

Mediante auto de fecha 14 de Julio de 2008, este tribunal ordenó librar cartel de citación al ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA.

A través de diligencia de fecha 30 de julio de 2008, la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.338, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó un cuerpo del Diario La Verdad, de fecha 30 de julio de 2008, en cuyo cuerpo C, pagina C4, aparece el cartel de citación del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA.

En fecha 31 de Julio de 2008, este Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico La Verdad, donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA.

Mediante diligencia de fecha 06 de Agosto de 2008, la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.338, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal se sirviera exhortar al Juzgado del Municipio Miranda, a fin de que la secretaria de dicha Juzgado se traslade al domicilio del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA, para que fije el cartel de citación.

A través de auto de fecha 08 de Agosto de 2008, este tribunal ordenó librar despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Miranda del Estado Zulia.

Por diligencia de fecha 16 de septiembre de 2008, la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.338, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal se sirviera imprimir nuevamente el cartel de citación del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA, a fin de que sea enviado al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia, para que sea fijado por la secretaria de dicho juzgado en la morada del ciudadano demandado.

Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2008, este tribunal ordenó librar nuevamente el cartel de citación del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA.

En fecha 20 de Octubre de 2008, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal, la comisión conferida para fijar el cartel de citación del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA, debidamente cumplida.

Por diligencia de fecha 29 de Octubre de 2008, la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.338, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó el nombramiento de Defensor Ad-litem al ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA.

En fecha 30 de Octubre de 2008, este tribunal, ordenó notificar al Abogado LUIS PINEDA, a fin de informarle que ha sido designado DEFENSOR AT-LITEM del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA.

En fecha 06 de Noviembre de 2008, se notificó al Abogado LUIS PINEDA, y se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2008.

Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2008, el Abogado en ejercicio LUIS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.547, aceptó el cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA.

A través de diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2008, la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.338, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este tribunal se sirviera librar los recaudos de citación del Defensor Ad-Litem Abogado LUIS PINEDA.

Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2008, este tribunal, ordenó librar boleta de citación al Abogado LUIS PINEDA, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA.

En fecha 08 de Diciembre de 2008, se citó al Abogado LUIS PINEDA, siendo recibido por ante la secretaría de este Tribunal en fecha 07 de Enero de 2009.

Por escrito de fecha 14 de Enero de 2009, la Abogada JUDIT OQUENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.845, actuando en representación del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA, antes identificado, dio contestación a la demanda.

En fecha 26 de Enero de 2009, la Abogada JUDIT OQUENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.845, presentó escrito de pruebas.

En fecha 26 de Enero de 2009, la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.338, presentó escrito de pruebas.

Mediante auto de fecha 27 de Enero de 2009, este tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito anterior.

En fecha 28 de Enero de 2009, la Abogada ELSA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.338, solicitó que se dicte sentencia con lugar, en beneficio de los niños y/o adolescentes WILMER SEGUNDO y ANDREA PAOLA OQUENDO ROMERO.

Por auto de fecha 13 de Marzo de 2009, este tribunal ordenó la comparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 1, aclarando que en caso de que la ciudadana KATIUSKA MARIA ROMERO MEDINA, no pudiera asistir personalmente a dicha entrevista, este Tribunal fijara la oportunidad para realizarla mediante video-Conferencia.

Por diligencia de fecha 16 de Marzo de 2009, la Abogada ELSA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.338, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este tribunal se sirva dictar sentencia con lugar.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana KATIUSKA MARIA ROMERO MEDINA, antes identificada, habitaba antes de irse a vivir a Barcelona (España), con sus hijos los niños y/o adolescentes WILMER SEGUNDO Y ANDREA PAOLA OQUENDO ROMERO, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; tal y como se evidencia de las partidas de nacimientos Nrsº 72 y 166, de los niños y/o adolescentes WILMER SEGUNDO Y ANDREA PAOLA OQUENDO ROMERO, respectivamente, así como de los pasaportes de ambos niños y/o adolescentes en los cuales se puede observar que se indica como lugar de nacimiento de los mismos, el Municipio Cabimas del Estado Zulia; por otra parte, se observa también, que de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la autorización otorgada por el ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA, antes identificado, para que la ciudadana KATIUSKA María ROMERO MEDINA, realizara las gestiones y tramites pertinentes para obtener la residencia y posterior nacionalidad de los beneficiarios de autos, fue otorgada por ante el Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia; en consecuencia, el Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:

A tal efecto el artículo 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
c) Demandas contra niños y adolescentes;”.

Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.(Subrayado y negritas del Tribunal).

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es un Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la ultima residencia de los niños y/o adolescentes WILMER SEGUNDO Y ANDREA PAOLA OQUENDO ROMERO, que es el Municipio Cabimas del Estado Zulia, toda vez que se aprecia la necesidad de la demandante de autos de que un Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Venezolano, le declare la Ratificación de la Custodia de sus hijos, a los fines de tramitar la Residencia y posterior Nacionalidad de los mismos, es decir, que actualmente aún cuando los beneficiarios de autos viven en Barcelona (España), no han sido legalmente residenciados en dicho país, y en consecuencia, la residencia legal de los mismos, sigue siendo el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Por las razones expuestas y como quiera que los niños y/o adolescentes WILMER SEGUNDO Y ANDREA PAOLA OQUENDO ROMERO, aún cuando habitan actualmente en Barcelona (España), se evidencia de las actas del presente expediente, que no están residenciados legalmente en dicho país, dada la petición de la demandante en la presente causa, y siendo entonces que la ultima residencia de los niños y/o adolescentes es en el Estado Zulia (Municipio Cabimas), este Juez Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva y garantizar la celeridad del proceso, debe declararse Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que conozca del presente Juicio de Ratificación de Custodia. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, respecto del presente Juicio de Ratificación de Custodia, incoado por las Abogadas ELSA LUZARDO SILVA Y MILEXYS SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 10.338 y 40.674, respectivamente, actuando como Apoderadas Judiciales de la ciudadana KATIUSKA MARIA ROMERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.597.089, en beneficio de los niños y/o adolescentes WILMER SEGUNDO Y ANDREA PAOLA OQUENDO ROMERO, en contra del ciudadano WILMER SEGUNDO OQUENDO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 3.452.702, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 468, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/379*.
Exp. 12330.
Rv: HPQ.