República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALEXIS JOSÉ SANCHEZ ALVAREZ y MARIA DIONISIA PALMAR RAMIREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.848.577 y 4.993.286, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y la segunda en el Municipio Mara del Estado Zulia, actuando en su condición de padres de la niña ASTRID ALEJANDRA CAROLINA SANCHEZ PALMAR, asistidos en este acto, el primero de los nombrados por la Defensora Pública Especializada Décima Cuarta, abogada Marianela Villamizar del Gallego, y la segunda de los nombrados por la Defensora Publica Especializada Décima, abogada Janey Díaz de Castro, ambos adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitaron la Homologación del acuerdo celebrado por ante la Defensoría el día 25-01-2008, sobre Modificación de Custodia de la siguiente forma:

• La ciudadana MARIA DIONISIA PALMAR RAMIREZ, manifestó ceder la custodia de su hija ASTRID ALEJANDRA CAROLINA SANCHEZ PALMAR, para que ésta sea atribuida legal y exclusivamente a su progenitor el ciudadano ALEXIS JOSÉ SANCHEZ ALVAREZ, quien ejercerá todos los atributos que de ella se derivan tales como la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, así como lo ha venido haciendo desde el mismo momento de su nacimiento.

En la misma fecha 25-01-2008, los ciudadanos ALEXIS JOSÉ SANCHEZ ALVAREZ y MARIA DIONISIA PALMAR RAMIREZ, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento, y la expedición de dos (2) copias certificadas del mismo y de la sentencia que lo homologue.

En fecha 29-01-2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia.

En fecha 16-02-2009, se dio por notificada la Fiscal 29 del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 18-02-2009.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Modificación de Custodia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:

“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”


“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEXIS JOSÉ SANCHEZ ALVAREZ y MARIA DIONISIA PALMAR RAMIREZ, realizaron convenimiento de Modificación de Custodia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Modificación de Custodia, a favor del ciudadano ALEXIS JOSÉ SANCHEZ ALVAREZ, celebrado por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ SANCHEZ ALVAREZ y MARIA DIONISIA PALMAR RAMIREZ, en beneficio de la niña ASTRID ALEJANDRA CAROLINA SANCHEZ PALMAR, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de Marzo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº 445, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 12283.