Exp: 13.175.



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.591.054, asistida por la Defensora Publica Abogada LIZ GODOY, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.574.642, en relación a las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO.

A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 04 de Junio de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 12 de Junio de 2008, se decretó medida de embargo provisional sobre:

A) El Treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe el ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, como obrero en la Empresa de Exploración y producción, P.D,V.S.A, P/S Alonso de Ojeda, ubicada en Lagunillas Estado Zulia.-
B) El Treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional.
C) El Treinta por ciento (30%) que le puedan corresponder al reclamado de autos por concepto de caja de Ahorros.
D) El Treinta por ciento (30%) que le pueda corresponder al ciudadano antes identificado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra Bonificación Especial de fin de año.
E) El Treinta por ciento (30%) sobre prestaciones sociales y fideicomiso que le pueden corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.
F) El cien por ciento (100%) de primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos.
G) El Treinta por ciento (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO como obrero en la Empresa de Exploración y producción, P.D,V.S.A, P/S Alonso de Ojeda, ubicada en Lagunillas Estado Zulia.

En fecha 19 de Enero de 2009 se dio por citado el Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 21 de Enero de 2009, fue agregada al expediente la respectiva boleta.

En fecha 04 de Marzo de 2.009, el Alguacil Victor Prieto, dejó constancia que recibió de la ciudadana KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO, los emolumentos necesarios para gestionar la citación del ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO.

En fecha 16 de Marzo se dio por citado el ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, antes identificado, en la puerta de este Tribunal.

En fecha 19 de Marzo de 2009, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, los ciudadanos KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO y JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, titulares de las cédulas de identidad Nosº 12.591.054 y 13.574.642 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Publica Novena (9°) Abogada LIZ GODOY y el segundo por la Defensora Pública Primera (1°) Abogada LIZ LEIVA, en el que establecieron una Obligación de Manutención en beneficio de las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO, de la siguiente manera:

ACUERDOS MEDIADOS:
1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banesco a nombre de la progenitora, la ciudadana KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO.

2) En cuanto a los gastos de salud el progenitor manifestó que posee un seguro medico, que cubre consultas, hospitalización y medicinas para sus hijas las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO.


3) En relación a los gastos de educación, para la niña GLORIANNY ESTEFANIA VILLAMIZAR MORILLO, el progenitor se compromete a comprarle al principio de la época escolar los uniformes escolares.

4) En navidad, el progenitor se comprometió a aportar para sus hijas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banesco a nombre de la ciudadana KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO, asimismo el ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO se compromete a aumentar la cantidad fijada en este literal si sus posibilidades económicas se lo permiten, es decir, si está laborando para dicha época.
5) Se Ordena oficiar a la Empresa Posada Sandrea (PIS), a fin de informarle que los conceptos correspondientes al ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO por bonos de útiles escolares, deberán ser entregados directamente a la ciudadana KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO.

6) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario que establezca el Banco Central de Venezuela.

7) Se ordena oficiar a COUFAM, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO Y KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, asimismo, evaluación psicológica a las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO.

8) Se ordena suspender las medidas decretadas según sentencia de fecha doce (12) de Junio del año 2.008 dictadas por este Tribunal y ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con excepción del literal “E”.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.

II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO y JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

III
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 19 de Marzo de 2009, celebrado entre los ciudadanos KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO y JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, en beneficio de las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena suspender las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2008, con excepción de las prestaciones sociales, dictadas por este Tribunal y ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
• Se Ordena oficiar a la Empresa Posada Sandrea (PIS), a fin de informarle que los conceptos correspondientes al ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO por bonos de útiles escolares, deberán ser entregados directamente a la ciudadana KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO.
• Este Tribunal ordena oficiar a COFAM, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, asimismo realizar una evaluación psicológica a las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº (407) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/614*














República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 27 de Marzo de 2009.
198º y 150º

Oficio N° 1428
Exp. 13.175.
Ciudadano:
JEFE DEL DEPARTAMENTE DE RECURSOS HUMANOS
DE LA EMPRESA POSADA SANDREA (PIS)
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 13.175, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de informarle que los conceptos correspondientes al ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, titular de la cedula de identidad N° 13.574.642 por bonos de útiles escolares, deberán ser entregados directamente a la ciudadana KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO, titular de la cédula N° 12.591.054.

Dios y federación.

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/614

































República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


Maracaibo, 27 de Marzo 2.009.
198º y 150º
Ofic. Nº 1429
Exp 13.175.

CIUDADANO:
Coordinador del Centro de Orientación Familiar (COUFAM).
Calle 70 con avenida 26, sector Santa María, Quinta COFAM, a una cuadra de la Iglesia San Alfonso. Telef. 0261-7511195.
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 13.175, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO y JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, titulares de las cédulas de identidad Nsº 12.591.054 y 13.574.642 respectivamente, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, asimismo se les solicita se sirvan realizar una evaluación psicológica a las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO. Una vez realizada dichas terapias, sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.

DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HRPQ/614