República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana NANCY MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.508.701, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado NELSON MONCAYO OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.543; en contra del ciudadano WALTER DAVID FONSECA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.751.116, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; de la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres CORIN, ELIO, NINIBETH, WALTER Y ALBER FONSECA SUAREZ, siendo los dos primeros de los nombrados mayores de edad, el segundo y el tercero de los nombrados adolescentes y el ultimo de los nombrados un niño.

En fecha 12 de Agosto de 2008, se admitió la demanda incoada por la ciudadana NANCY MARGARITA SUAREZ, como Divorcio 185-A, ordenando la citación del demandado y del Fiscal del Ministerio Publico. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.

En fecha 06 de Octubre de 2008, el Alguacil de este tribunal ciudadano RONALD GONZALEZ, expuso que en fecha 03 de Octubre de 2008, recibió de la ciudadana NANCY MARGARITA SUAREZ, los emolumentos necesarios para realizar el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano WALTER DAVID FONSECA VARGAS, antes identificado.

En fecha 07 de Octubre de 2008, se citó al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, siendo agregado en actas en fecha 13 de octubre de 2008.

En fecha 05 de Noviembre de 2008, la Fiscal (30) del Ministerio Publico, Abogada Lourdes Montiel, expuso que por cuanto este Tribunal cometió el error de admitir la presente causa como Divorcio 185-A, cuando lo correcto es Divorcio Ordinario, por lo que solicita a este Tribunal: Revoque el auto de admisión en el sentido señalado; inste a la parte actora a corregir a corregir el libelo de la demanda dentro de un plazo de tres (3) días, toda vez que la misma no esta presentada en forma legal y carece de algunos de los requisitos establecidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2008, este Tribunal, instó a la solicitante a impulsar la notificación del ciudadano WALTER DAVID FONSECA VARGAS.

En fecha 11 de Febrero de 2009,la ciudadana NANCY MARGARITA SUAREZ, antes identificada, asistida por el Abogado Nelson Moncayo, antes identificado, dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 27 de Noviembre de 2008.

Mediante escrito de fecha 18 de Febrero de 2009, la ciudadana NANCY MARGARITA SUAREZ, antes identificada, asistida por el Abogado NELSON MONCAYO, antes identificado, presentó la reforma de la demanda.

Por auto de fecha 26 de Febrero de 2009, este Tribunal ordenó revocar por Contrario Imperio, el auto de admisión de fecha 12 de Agosto de 2008, así como las actuaciones siguientes a dicho auto, de la misma forma, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, y en tal sentido, se le dio un lapso de tres (3) días de despacho a al parte actora, para que la misma presente nuevamente el referido escrito.

Por medio de diligencia de fecha 23 de Marzo de 2009, la ciudadana NANCY MARGARITA SUAREZ, antes identificada, asistida por el Abogado Nelson Moncayo, antes identificado, desistió del Divorcio Ordinario, intentado en contra del ciudadano WALTER DAVID FONSECA VARGAS, antes identificado, y asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales.

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana NANCY MARGARITA SUAREZ, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado NELSON MONCAYO OLIVEROS, antes identificado, desistió del procedimiento de Divorcio Ordinario que cursa bajo expediente dignado con el N° 13636.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana NANCY MARGARITA SUAREZ, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado NELSON MONCAYO OLIVEROS, antes identificado; parte demandante en el presente juicio de Divorcio Ordinario. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana NANCY MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.508.701, actuando en contra del ciudadano WALTER DAVID FONSECA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.751.116, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana NANCY MARGARITA SUAREZ, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado NELSON MONCAYO OLIVEROS, antes identificado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- Se ordena devolver los documentos originales que se encuentran consignados en el presente expediente, previa certificación en actas

C.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº396, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 13636.-