EXP. N° 11970
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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ORLANDO JOSE ARARAT CARRASCAL y YOLANDA DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.870.255 y N° V.- 10.746.908, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.778, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día dos (02) de Noviembre de 1999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 175, que consignaron; que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon tres (03) hijos de nombres DIEGO ANDRES, DANIELLA BETZABETH y DIANELLA VERONICA ARARAT PERNIA, de siete (07), cuatro (4) y tres (03) años de edad respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 26 de Noviembre de 2007, instando a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de la niña Daniella Ararat Pernia y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha de 05 de Diciembre de 2.007 el Ciudadano ORLANDO ARARAT antes identificado asistido por BECSABETH PEROZO inscrita en el Inpreabogado bajo el N* 33778, Consigno acta de matrimonio y partida de nacimiento de la menor DANIELLA ARARAT PERNIA, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, así mismo, solicito su previa certificación de las copias me sean devueltas las originales.
Por sentencia de fecha 17-01-2008, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 29 de Enero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ORLANDO ARARAT CARRASCAL, diligenció asistido por la abogada en ejercicio YULIBETH ATENCIO OCANDO, solicitando se proceda convertir la separación en divorcio por cuanto no habido reconciliación.
En fecha 29 de Enero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PERNIA, diligenció asistido por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, solicitando se proceda convertir la separación en divorcio por cuanto no habido reconciliación.
En fecha 03 de Febrero de 2009, el Tribunal antes de resolver lo solicitado, insta a las partes a impulsar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Febrero de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en la misma fecha se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos ORLANDO JOSE ARARAT CARRASCAL y YOLANDA DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la separación de cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la Responsabilidad de Crianza los niños DIEGO ANDRES, DANIELLA BETZABETH y DIANELLA VERONICA ARARAT PERNIA, será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños quedará bajo su madre; el Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos siempre que los desee, sin interrumpir sus horas de descanso y horas de estudio, igualmente podrá viajar con su padre, previa autorización por escrito de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ. En vacaciones escolares y las fiestas de navidad, serán compartidas de por mitad previa planificación con su madre, su padre y sus hijos. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
En cuanto a la obligación de manutención, Los padres contribuirán a la manutención de sus hijos, cubriendo así todas sus necesidades, sin embargo el padre conviene en fijarle la suma mensual de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.oo), suma esta que depositara el obligado en una libreta de ahorro, a sus hijos en una cuenta de la entidad Bancaria BANPRO bajo el N* 01610022633222005 los Quince (15) de cada mes, dejando para si los emergentes recibos de deposito bancario. Dicho monto será incrementado anualmente de acuerdo a la capacidad económica del padre. Asimismo el ciudadano ORLANDO JOSE ARARAT CARRASCAL se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos de educación, inscripción escolar, útiles escolares, uniformes y mensualidades escolares esta ultima el progenitor de los menores las cancelara directamente en la escuela dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. En la época de navidad de navidad el ciudadano ORLANDO JOSE ARARAT CARRASCAL se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) para cubrir lo que corresponda a la vestimenta y la adquisición de juguetes de sus hijos DIEGO ANDRES, DANIELLA BETZABETH, DIANELLA VERONICA ARARAT PERNIA. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria BANPRO signada bajo el N* 01610022633222000. En lo que respecta a los gastos médicos, hospitalización y medicinas serán cubiertas por su progenitor previa presentación de las facturas de consultas y de farmacias. En el mes de Abril, se compromete el ciudadano ORLANDO JOSE ARARAT CARRASCAL, a suministrar calzados y vestidos, a los niños, así como también, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.. 500,oo.) en la fecha de cumpleaños de cada uno de los niños antes mencionados.
En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:
1.- los siguientes bienes muebles: Un vehiculo MARCA : FIAT; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MODELO: PALIO ADVENTURA; AÑO:2.006, COLOR: PLATA; PLACA: VCB37Y ; SERIAL DEL MOTOR: 1V0124661; SERIAL DE CARROCERÌA: 9BD17319964138716; a nombre de ORLANDO JOSE ARARAT CARRASCAL, según se evidencia de certificado de vehículos automotores N° 23967827, de fecha 28 de octubre de 2.005, el cual le queda adjudicado de plena propiedad a el ciudadano ORLANDO JOSE ARARAT CARRASCAL es decir la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ, ya identificada cede el 50% del 100% que le corresponde en comunidad a el ciudadano ORLANDO JOSE ARARAT CARRASCAL, dicho vehiculo posee un reserva de dominio a favor de la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA s.a., por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.oo) Que el ciudadano ORLANDO JOSE ARARAT CARRASCAL, ya identificado asume en su totalidad hasta que el referido vehiculo se cancelado.
2.- Un vehículo Marca: HYUNDAI; PLACA: SBL54W; MODELO: TUCSON; AÑO: 2.008; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U756467; SERIAL MOTOR: G4GC7993730; CLASE: RUSTICO; TIPO: CAMIONETA; USO: PARTICULAR: a nombre de YOLANDA DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ según se evidencia del certificado de origen N° AU-030770, de fecha 26 de septiembre de 2.007, el cual le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ es decir el ciudadano ORLANDO JOSE ARARAT CARRASCAL, ya identificado cede el 50% del 100% que le corresponde en comunidad a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ, dicho vehiculo posee una reserva de dominio a favor de la entidad Bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo). La ciudadana YOLANDA DE CARMEN PERNIA SANCHEZ, asume en su totalidad hasta que sea cancelado.
3.-Un inmueble ubicado, en el conjunto residencial Villa Morichal, parcela A-10 del sector Norte de la Urbanización Altos Barinas Municipio Barinas Estado Barinas, el 13 de Junio de 2.006, bajo el N° 50, Tomo41, protocolo primero y se encuentra edificada sobre una superficie de terreno que mide (151,50 m2) por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000.oo) adeudando los cónyuges la suma de SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 70.000.oo) que comprende el capital mas los intereses. El citado inmueble se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ.
4.-Acciones en la empresa denomina CHARCUTERIA Y QUESO ROYAL COMPAÑÍA ANÒNIMA, inscrita bajo el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Estado Zulia, de Fecha 01 de octubre del 2.001, bajo el N° 14, Tomo 47-A, en la cual la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ, Ya identificada ha suscrito y ha pagado QUINIENTAS (500) ACCIONES por un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.oo) lo que equivale al cincuenta por ciento del capital social, dichas acciones son adjudicadas en plena propiedad a el ciudadano ORLANDO JOSE ARARAT CARRASCAL, quedando como único socio en la empresa Mercantil.
5.-Dentro de la comunidad de ganancias se adquirió una deuda con FONDAFA, que ambos conyuges se comprometen en cancelarla en forma solidaria y compartida en un 50% cada una de ellas, el monto de la referida deuda asciende a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.oo)
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos ORLANDO JOSE ARARAT CARRASCAL y YOLANDA DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día dos (02) de Noviembre de 1999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 175, expedida por la mencionada autoridad.
c) EN RELACIÓN a las instituciones familiares se mantiene lo acordado entre las partes: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza los niños DIEGO ANDRES, DANIELLA BETZABETH y DIANELLA VERONICA ARARAT PERNIA, será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños quedará bajo su madre; el Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos siempre que los desee, sin interrumpir sus horas de descanso y horas de estudio, igualmente podrá viajar con su padre, previa autorización por escrito de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ. En vacaciones escolares y las fiestas de navidad, serán compartidas de por mitad previa planificación con su madre, su padre y sus hijos. En cuanto a la obligación de manutención, Los padres contribuirán a la manutención de sus hijos, cubriendo así todas sus necesidades, sin embargo el padre conviene en fijarle la suma mensual de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.oo), suma esta que depositara el obligado en una libreta de ahorro, a sus hijos en una cuenta de la entidad Bancaria BANPRO bajo el N* 01610022633222005 los Quince (15) de cada mes, dejando para si los emergentes recibos de deposito bancario. Dicho monto será incrementado anualmente de acuerdo a la capacidad económica del padre. Asimismo el ciudadano ORLANDO JOSE ARARAT CARRASCAL se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos de educación, inscripción escolar, útiles escolares, uniformes y mensualidades escolares esta ultima el progenitor de los menores las cancelara directamente en la escuela dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. En la época de navidad de navidad el ciudadano ORLANDO JOSE ARARAT CARRASCAL se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) para cubrir lo que corresponda a la vestimenta y la adquisición de juguetes de sus hijos DIEGO ANDRES, DANIELLA BETZABETH, DIANELLA VERONICA ARARAT PERNIA. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria BANPRO signada bajo el N* 01610022633222000. En lo que respecta a los gastos médicos, hospitalización y medicinas serán cubiertas por su progenitor previa presentación de las facturas de consultas y de farmacias. En el mes de Abril, se compromete el ciudadano ORLANDO JOSE ARARAT CARRASCAL, a suministrar calzados y vestidos, a los niños, así como también, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.. 500,oo.) en la fecha de cumpleaños de cada uno de los niños antes mencionados.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (26) días del mes de Marzo de 2.009. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 225. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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