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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PARRA FERNANDEZ y YAIRIS ORTEGA ACUÑA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 11.345.221 y Nº V.- 11.662.949, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Joel Josué Ledesma Vilchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.579, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial y secretaria respectiva de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día 04 de Noviembre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 109, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hija de nombre MARÍA VICTORIA PARRA ORTEGA.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 06 de Noviembre de 2007, y por sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2007, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 05 de Diciembre de 2007, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y posteriormente en fecha 06 de Diciembre de 2007, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.


El día 13 de Marzo de 2008, se recibió informe de la evolución psicológica realizada a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PARRA FERNANDEZ y YAIRIS ORTEGA ACUÑA.

El 13 de marzo de 2009, mediante escrito suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PARRA FERNANDEZ y YAIRIS ORTEGA ACUÑA, asistidos por el abogado en ejercicio Joel Ledezma Vilchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.579, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en la presente causa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PARRA FERNANDEZ y YAIRIS ORTEGA ACUÑA, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio Nº 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de la niña MARÍA VICTORIA PARRA ORTEGA, será compartida por ambos padres; la Custodia de la niña antes nombrada será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá salir con la niña los días que no interrumpa los deberes de la niña, que le corresponda por actividades escolares, deportivas, estado de salud y otras que optimicen el desarrollo tanto emocional como espiritual de la niña. En relación a los fines de semana serán alternados, asimismo, el padre podrá retirar a su hija los viernes en la tarde del fin de semana que le corresponda. Los días feriados serán compartidos alternativamente, uno con su madre y el siguiente día feriado con su padre. El disfrute de las festividades navideñas con la niña será alternado, el 24 y 25 de diciembre le corresponderá a su progenitora ciudadana y el 31 de diciembre y 01 de Enero le corresponderá a su progenitor, para los años venideros será a la inversa de no mediarse otro acuerdo entre los padres. Para las vacaciones escolares futuras que le correspondan a la niña, serán compartidas todos los años de la siguiente manera: de la totalidad de los días que constituyen las vacaciones escolares de la niña, la mitad de los días corresponderán a su padre, quién deberá informarle a la madre el lugar a donde viajaran y pernoctaran, así como las fechas tanto de salida como de regreso al hogar materno; y el resto de las vacaciones le corresponderán a la madre, quién de igual manera deberá informarle al padre el lugar a donde viajaran y pernoctaran, así como las fechas tanto de salida como de regreso. Asimismo, ambos progenitores acordaron correr con los gastos en que incurran durante el disfrute de las vacaciones. Igualmente cada padre tendrá preferencia de pasar el día de su cumpleaños con su hija, de igual forma cuando cumpla años algunos de sus abuelos, el progenitor correspondiente tendrá preferencia para pasar el día con su hija. De igual manera ambos acordaron que el progenitor ciudadano GUSTAVO ADOLFO PARRA FERNANDEZ, en todo momento donde él establezca contacto telefónico, personal o de cualquier naturaleza, mantendrá un trato respetuoso y cordial para con su hija, su progenitora y la familia materna de la niña de autos, asimismo, la progenitora ciudadana YAIRIS ORTEGA ACUÑA, en todo momento donde sea necesario establecer contacto telefónico, personal o de cualquier naturaleza, mantendrá un trato respetuoso y cordial para el padre y la familia paterna de la niña de autos. De igual forma, ambos padres se comprometieron a respetar lo establecido en el presente convenio, y en caso de que el progenitor no pudiese visitar a la niña los días acordados, previo acuerdo con la madre podrán ser cambiadas las fechas. Asimismo, establecieron que ni el padre ni la madre podrán salir del país con la menor sin la autorización del otro progenitor. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres se comprometen a cubrir íntegramente y en partes iguales, y siempre en la medida de sus posibilidades, todos los gastos de manutención de su hija correspondientes a: alimentación, educación, útiles escolares, inscripciones y matriculas, actividades recreativas, vestimenta, médicos, medicinas y pólizas de seguros, etc. En cuanto a los gastos extraordinarios, ambos padres se comprometen a contribuir con ellos de común acuerdo, los cuales se establecerán en cada caso. El padre de la niña de autos se comprometió a entregar mensualmente a la madre de la misma, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), en dinero de legal circulación en le país, los cuales será depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0133-0067-40-1100016341 del Banco Federal, a nombre de YAIRIS ORTEGA ACUÑA. Ambos cónyuges, de común acuerdo, escogerán los Institutos Educacionales donde su hija seguirá los estudios.

En cuanto a la comunidad de bienes, ambos cónyuges establecieron lo siguiente:

A. Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACAS: 09B-VAG; SERIAL DE CARROCERÍA: 3B7HC26Z3WM228902; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; MARCA: DODGE; MODELO: T-2500 DODGE PI; AÑO: 1998; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad según consta de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre; Nº.3B7HC26Z3WM228902-1-1, de fecha 15 de Enero de 1.998. El referido vehículo tiene un valor aproximado en el mercado automotriz de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50. 000,00); referente a este bien la ciudadana YAIRIS ORTEGA ACUÑA, antes identificada, cede el (50%) por ciento que le corresponde sobre este bien por concepto de comunidad conyugal, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PARRA FERNADEZ declaro que acepto la cesión anteriormente señalada.
B. Un (01) vehículo señalado con las siguientes características: PLACA: IAL-39Y; SERAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G059525497; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS LX A/T; AÑO: 2005; COLOR: NEGRO ROYAL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT WAGAON; USO: PARTICULAR. Dicho vehículo le, pertenece a la comunidad consta de Certificado de Origen, emitido por el Instituto y Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Nº AK-80266, de fecha veinticuatro de agosto del dos mil cinco. El referido vehículo tiene un valor aproximado en le mercado automotriz de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, 00); referente a este bien el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PARRA FERNANDEZ, antes identificado, cede el cincuenta (50%) por ciento que le corresponde sobre este bien por concepto de comunidad conyugal a la ciudadana YAIRIS ORTEGA ACUÑA, antes identificada.
C. La cantidad de DOCE MIL (12.000.00) Acciones de la Sociedad Mercantil Farmacia Agro- Veterinaria Compañía Anónima, (FARGROVECA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, en fecha 22 de junio del2.006, bajo el Nº 1, Tomo 55-A. Dichas acciones tienen un valor nominal de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,00), en relación a estos bienes el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PARRA FERNANDEZ, antes identificado, cede el cincuenta (50%) por ciento que le corresponde sobre estos bienes por concepto de comunidad conyugal, a la ciudadana YAIRIS ORTEGA ACUÑA, antes identificada.
D. La cantidad de VEINTE MIL (20.000,00) Acciones que representa el Cien (100%) por ciento de la Sociedad Mercantil Cuarto PAGOTT, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PAGOTT), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 junio del 2.005, bajo el Nº 50, Tomo 42-A. Dichas acciones tienen un valor nominal de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20. 000,00), en relación a estos bienes la ciudadana YAIRIS ORTEGA ACUÑA, antes identificada, cede el cincuenta (50%) por ciento que le corresponde sobre estos bienes por concepto de comunidad conyugal, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PARRA FERNANDEZ, antes identificado.

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PARRA FERNANDEZ y YAIRIS ORTEGA ACUÑA.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial y secretaria respectiva de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día 04 de Noviembre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 109, expedida por la mencionada autoridad.
c) En cuanto a la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de la niña MARÍA VICTORIA PARRA ORTEGA, será compartida por ambos padres; la Custodia de la niña antes nombrada será ejercida por la madre.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá salir con la niña los días que no interrumpa los deberes de la niña, que le corresponda por actividades escolares, deportivas, estado de salud y otras que optimicen el desarrollo tanto emocional como espiritual de la niña. En relación a los fines de semana serán alternados, asimismo, el padre podrá retirar a su hija los viernes en la tarde del fin de semana que le corresponda. Los días feriados serán compartidos alternativamente, uno con su madre y el siguiente día feriado con su padre. El disfrute de las festividades navideñas con la niña será alternado, el 24 y 25 de diciembre le corresponderá a su progenitora ciudadana y el 31 de diciembre y 01 de Enero le corresponderá a su progenitor, para los años venideros será a la inversa de no mediarse otro acuerdo entre los padres. Para las vacaciones escolares futuras que le correspondan a la niña, serán compartidas todos los años de la siguiente manera: de la totalidad de los días que constituyen las vacaciones escolares de la niña, la mitad de los días corresponderán a su padre, quién deberá informarle a la madre el lugar a donde viajaran y pernoctaran, así como las fechas tanto de salida como de regreso al hogar materno; y el resto de las vacaciones le corresponderán a la madre, quién de igual manera deberá informarle al padre el lugar a donde viajaran y pernoctaran, así como las fechas tanto de salida como de regreso. Asimismo, ambos progenitores acordaron correr con los gastos en que incurran durante el disfrute de las vacaciones. Igualmente cada padre tendrá preferencia de pasar el día de su cumpleaños con su hija, de igual forma cuando cumpla años algunos de sus abuelos, el progenitor correspondiente tendrá preferencia para pasar el día con su hija. De igual manera ambos acordaron que el progenitor ciudadano GUSTAVO ADOLFO PARRA FERNANDEZ, en todo momento donde él establezca contacto telefónico, personal o de cualquier naturaleza, mantendrá un trato respetuoso y cordial para con su hija, su progenitora y la familia materna de la niña de autos, asimismo, la progenitora ciudadana YAIRIS ORTEGA ACUÑA, en todo momento donde sea necesario establecer contacto telefónico, personal o de cualquier naturaleza, mantendrá un trato respetuoso y cordial para el padre y la familia paterna de la niña de autos. De igual forma, ambos padres se comprometieron a respetar lo establecido en el presente convenio, y en caso de que el progenitor no pudiese visitar a la niña los días acordados, previo acuerdo con la madre podrán ser cambiadas las fechas. Asimismo, establecieron que ni el padre ni la madre podrán salir del país con la menor sin la autorización del otro progenitor.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres se comprometen a cubrir íntegramente y en partes iguales, y siempre en la medida de sus posibilidades, todos los gastos de manutención de su hija correspondientes a: alimentación, educación, útiles escolares, inscripciones y matriculas, actividades recreativas, vestimenta, médicos, medicinas y pólizas de seguros, etc. En cuanto a los gastos extraordinarios, ambos padres se comprometen a contribuir con ellos de común acuerdo, los cuales se establecerán en cada caso. El padre de la niña de autos se comprometió a entregar mensualmente a la madre de la misma, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), en dinero de legal circulación en le país, los cuales será depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0133-0067-40-1100016341 del Banco Federal, a nombre de YAIRIS ORTEGA ACUÑA. Ambos cónyuges, de común acuerdo, escogerán los Institutos Educacionales donde su hija seguirá los estudios.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 24 días del mes de Marzo de 2.009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 218. La Secretaria.-
HRPQ/953*