PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana YAMAYA SARIAS MILLER MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.318.762 asistida por el Abogado JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.100, para solicitar CURATELA a favor de los adolescentes IYAMAL JOSE Y YOSELIN DEL CARMEN PRIETO MILLER y de los niños YAMAYA SARIAS Y BRIXIO ANTONIO PRIETO MILLER, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 19 de Marzo del año 2.009, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadana TERESA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.776.157.
En fecha 19 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana TERESA PRIETO, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los adolescentes IYAMAL JOSE Y YOSELIN DEL CARMEN PRIETO MILLER y de los niños YAMAYA SARIAS Y BRIXIO ANTONIO PRIETO MILLER, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana YAMAYA SARIAS MILLER MORENO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los adolescentes IYAMAL JOSE Y YOSELIN DEL CARMEN PRIETO MILLER y a los niños YAMAYA SARIAS Y BRIXIO ANTONIO PRIETO MILLER, en la persona de la ciudadana TERESA PRIETO.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana TERESA PRIETO, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los adolescentes IYAMAL JOSE Y YOSELIN DEL CARMEN PRIETO MILLER y de los niños YAMAYA SARIAS Y BRIXIO ANTONIO PRIETO MILLER y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrada representante de los adolescentes y de los niños, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de TERESA PRIETO. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc de los adolescentes IYAMAL JOSE Y YOSELIN DEL CARMEN PRIETO MILLER y de los niños YAMAYA SARIAS Y BRIXIO ANTONIO PRIETO MILLER, a la ciudadana TERESA PRIETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 9.776.157, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
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