PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana IVONNE GLENDA BELL-SMYTHE SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.131.524, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas KRYSTEL IVON Y KARLA STEFANI TREJO BELL-SMYTHE, venezolanas, mayor de edad la primera y menor de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-18.394.201 y 21.076.175 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YOLIMA ESPITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.621, alegando que en fecha tres (03) de Diciembre de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano JUAN CARLOS TREJO MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.819.949, según acta de defunción N° 943 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia y solicita se le declare a ella como cónyuge y a sus hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JUAN CARLOS TREJO MORAN, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día cinco (05) de Marzo de 2.009, formando expediente con el N° 3.255, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 943 del ciudadano JUAN CARLOS TREJO MORAN, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1848 emanada de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1493 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de matrimonio N° 1922 emanada del Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas LIGIA LEONORA MACHADO DE MONTERO, ROSA ELENA VIELMA Y LOLIBEIRA DEL MAR REVEROL LARREAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.698.706, 3.351.988 y 14.630.278 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el tres (03) de Diciembre de 2.008, quien era su esposo y procreó dos (02) hijas de nombres KRYSTEL IVON Y KARLA STEFANI TREJO BELL-SMYTHE y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana IVONNE GLENDA BELL-SMYTHE SIERRALTA, en su condición de esposa, a la ciudadana KRYSTEL IVON TREJO BELL-SMYTHE y a la adolescente KARLA STEFANI TREJO BELL-SMYTHE, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JUAN CARLOS TREJO MORAN. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana IVONNE GLENDA BELL-SMYTHE SIERRALTA, en su condición de esposa, a la ciudadana KRYSTEL IVON TREJO BELL-SMYTHE y a la adolescente KARLA STEFANI TREJO BELL-SMYTHE, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JUAN CARLOS TREJO MORAN, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-JUAN CARLOS TREJO MORAN, según acta de defunción N° 943 emanada por el Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (108) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
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