EXP. N° 2772
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para contraer matrimonio, introducida por la ciudadana ISBELIA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.703.485, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo JOSE GREGORIO CARO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.862.574, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2008, ordenándose: la comparecencia del adolescente de autos y del progenitor del adolescente a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente autorización, la elaboración de un informe social amplio y detallado en el hogar de la adolescente de autos y notificar a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-
En fecha 08 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JOSE GREGORIO CARO GONZALEZ, expuso su declaración en relación a la presente solicitud.
En fecha 10 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente JOSE GREGORIO CARO GONZALEZ, expuso su declaración en relación a la presente solicitud.
En fecha 25 de Junio de 2008, se agrego resultas de informe social emanada del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano JOSE GREGORIO CARO GONZALEZ, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1451, de la cual se constata que el ciudadano JOSE GREGORIO CARO GONZALEZ, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano JOSE GREGORIO CARO GONZALEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JOSE GREGORIO CARO GONZALEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano JOSE GREGORIO CARO GONZALEZ, antes identificado.
b) Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (_____) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ____, en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
|