PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ERIC JOSE COLINA SANCHEZ y MARIA ELENA QUINTERO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N ° 5.715.682 y 5.802.990, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio Janice Adarmes e Ydamys Ávila García, inscritas en el Inpreabogado bajo el N ° 95.101 y 13.458, respectivamente, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 04 de Agosto de 1.984, por ante el Jefe Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial y su secretaria, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 9, y que desde el día 20 de Mayo de 2.000, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon (02) hijas, que llevan por nombre MARIA JOSE COLINA QUINTERO, y FABIANA COLINA QUINTERO.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 06 de Febrero de 2.009, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Asimismo se insta a la parte solicitantes a consignar copa certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA JOSE COLINA.

En fecha 17 de Febrero de 2.009, se citó a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 26 de Febrero de 2.009, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Una vez cumplido el acto de citación al Fiscal, el mismo expuso en fecha (26) de Febrero de (2.009), lo siguiente:”Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos. Es todo”.

En fecha 04 de Marzo de 2.009, la ciudadana MARIA ELENA QUINTERO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° 5.802.990, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 95.101, consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA JOSE COLINA QUINTERO, documento público que fue asentado bajo el N ° 2946 del libro de nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de este Municipio en el año 1.986.

En fecha 04 de Marzo de 2.009,, la ciudadana MARIA ELENA QUINTERO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° 5.802.990, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 95.101, confirió Poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio Janice Adarmes e Ydamys Ávila García, inscritas en el Inpreabogado bajo el N ° 95.101 y 13.458, respectivamente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, la partida de nacimiento de los niños, niñas y/o adolescentes, y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal N º 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto: la patria potestad y la responsabilidad de crianza respecto de la adolescente FABIANA COLINA QUINTERO, seguirá siendo ejercida por ambos progenitores ERIC JOSE COLINA SANCHEZ y MARIA ELENA QUINTERO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N ° 5.715.682 y 5.802.990, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la ley especial. La custodia física de ella la ejercerá la progenitora antes mencionada, quien continuará conviviendo en nuestro último domicilio conyugal en la compañía de las hijas de ambos. Con respecto a la obligación de manutención respecto de ellas, convinieron en que el ciudadano ERIC JOSE COLINA SANCHEZ, coadyuvará mensualmente a la satisfacción de las necesidades económicas de sus hijas COLINA QUINTERO, con la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000, 00) pagaderos en los primeros cinco días de cada mes por mensualidades adelantadas. Adicionalmente sufragará la totalidad de los gastos necesarios para la educación de la adolescente FABIANA COLINA QUINTERO, tales como, inscripciones anuales, mensualidades escolares, útiles y uniformes, entre otros. Para garantizar el derecho a la salud de las hermanas COLINA QUINTERO, el progenitor conservará en beneficio de sus hijas, la póliza hospitalización y cirugía contratada con la empresa BMI. En relación a los gastos causados con motivo de las fiestas de navidad y fin de año, ERIC JOSE COLINA, proporcionará dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes de diciembre la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, 00). El contacto de la adolescente FABIANA COLINA QUINTERO, con el progenitor ha sido acordado de forma amplia de conformidad con lo previsto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente será convenido entre el progenitor y las hijas la forma en que compartirán las vacaciones escolares, navidad y fin año, semana santa y carnaval.


A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En relación a la Comunidad Conyugal de Bienes, este Tribunal insta a los solicitantes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional Competente.





II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ERIC JOSE COLINA SANCHEZ y MARIA ELENA QUINTERO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N ° 5.715.682 y 5.802.990, respectivamente,
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial y su secretaria, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 9, expedida por la mencionada autoridad. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (19) días del mes de Marzo de 2.009. 198 º de la Independencia y 150 º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Titular,

Mgs Angélica María Barrios,

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 201. La Secretaria Titular.


Exp. 14524
HRPQ/ 932