República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ LUIS PLAZA PAZ y BETHSEBA PORTILLO REINA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.830.306 y 5.837.797, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Pedro Mazzei, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.630, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veinticinco de marzo 1983, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 242; y que desde hace tres (03) años aproximadamente, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombre BETHSEBA NOEMY, BELÉN SARAI, BETHSABE ALEXANDRA PLAZA PORTILLO, mayores de edad, JOSÉ LUIS y GABRIEL ALEJANDRO PLAZA PORTILLO, de 16 y 03 años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintitrés (23) de Julio de dos mil Ocho (2.008), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Febrero de 2009, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de Febrero de 2009, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 03 de Marzo de 2009, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada Nereida Hernández Lobo, diligenció manifestando oposición a la presente solicitud de 185-A, solicitada por los ciudadanos JOSÉ LUIS PLAZA PAZ y BETHSEBA PORTILLO REINA, por cuanto, no cumple con el tiempo de separación previsto en el artículo 185-A.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, la partida de nacimiento de los niños y adolescentes JOSÉ LUIS y GABRIEL ALEJANDRO PLAZA PORTILLO, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa éste Juzgador que ambos cónyuges manifestaron en el escrito de solicitud textualmente lo siguiente:
“… nuestras relaciones se desenvolvieron en perfecta normalidad, llenas de paz y armonía, hasta hace tres (03) años aproximadamente, cuando comenzaron a presentarse serios problemas y las discusiones entre nosotros se fueron haciendo cotidianas e inevitables haciendo imposible nuestra vida en común, …” (subrayado y negritas del Tribunal)
A tal efecto se transcribe el contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
En este orden de ideas, los cónyuges manifiestan estar separados desde hace tres (03) años y por cuanto existió dentro del proceso, objeción por parte de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, por lo que tomando en cuenta la fecha manifestada por los ciudadanos JOSÉ LUIS PLAZA PAZ y BETHSEBA PORTILLO REINA, el cual es de tres (03) años, en el escrito de solicitud de divorcio por el procedimiento del artículo 185-A del Código Civil, se evidencia que no han estado separados de hecho por más de cinco (05) años, debiendo por consiguiente, este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Terminado el presente procedimiento de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ LUIS PLAZA PAZ y BETHSEBA PORTILLO REINA, ya identificados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
b) Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2009. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria.
Mgs. Angélica Maria Barrios.-
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° 207 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año.
HRPQ/481*
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