EXP. 02685






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER se inicio mediante escrito de fecha 13 de Diciembre de dos mil siete (2007), presentado por la ciudadana YOLINDA COROMOTO ARTEAGA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.298.282, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio AVILIO BOSCAN RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.695.

Alega la solicitante que solicita autorización para vender los derechos que le corresponden a su hijo ALEJANDRO JOSE GONZALEZ ARTEAGA, sobre los derechos que tiene en una comunidad sobre un inmueble o apartamento ubicado en la Urbanización Ciudadela Faria, calle 65, Edificio Cumanacoa, piso 6, apto 6-C, Primera Etapa, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de (107, mts2) y cuyos linderos son: Norte: fachada norte del edificio, Sur: en parte con el apartamento y núcleo de escaleras, Este: fachada este del edificio y Oeste: en parte con la fachada este del edificio en parte con el apartamento 6-D, en parte con el hall de entrada y en parte con el núcleo de escaleras. Dicho derecho fue adquirido por herencia en virtud del fallecimiento de su esposo ALEX JOSE GONZALEZ CASTILLO, el cual falleció el 05 de Julio de 2005, quien a su vez lo obtuvo por herencia al fallecimiento de su difunto padre ciudadano ALI SEGUNDO GONZALEZ ARTEAGA, el cual falleció el 07 de abril de 2004, el cual le corresponde un cincuenta por ciento (50%) del (5.56%) de los derechos declarados, es decir un 3% de lo declarado, cuya venta seria por la cantidad de Bs. 12.000,00, el cual le correspondería a su hijo la cantidad de (Bs. 6.000,00).

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 17 de Diciembre de dos mil siete (2007), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 y de este domicilio a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) indicar el precio por el cual pretende vender. 3) Notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-


En fecha 09 de Enero de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, dicha boleta fue consignada en el expediente posteriormente en fecha 10 de enero de 2008.

En fecha 24 de Enero de 2008, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, prestando el juramento de Ley.

En fecha 30 de Enero de 2008, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para el inmueble CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 147.275,00).

En fecha 14 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda, diligenció solicitando se inste a la solicitante a indicar precio de venta y consignar copia certificada del niño.

En fecha 15 de Abril de 2008, el Tribunal insta a la solicitante a indicar el precio de la venta y a consignar copia certificada de la misma.

En fecha 25 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda, diligenció solicitando se dejé sin efecto la solicitud de fecha 14 de abril de 2008 y el auto que la provee.

En fecha 25 de Abril de 2008, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 15 de abril de 2008, asimismo se insta a la solicitante a indicar el precio de la venta y consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble.

Mediante escrito de fecha 30 de abril de 2008, presentado por la ciudadana BELLANIRES DE GONZALEZ CASTILLO, con cédula de identidad N° 7.623.386, asistida por el abogado en ejercicio JORGE HIDALGO BARROSO, alegando que los bienes sucesorales no van a ser vendidos, sino que en su condición de viuda del causante Alí Segundo González Arteaga, desea hacer la partición amistosa sobre el (50%) a repartir entre los herederos de del cujus, ya que el otro (50%) le corresponde por pertenecer a la comunidad de gananciales, cabe destacar que en fechas 26 de julio y 14 de agosto de 2006, los ciudadanos MARLENE JOSEFINA, AIDA LINA y ALI EXI GONZALEZ FUENMAYOR, hijos del primer matrimonio del causante, con el fin de hacer la partición amigable sobre la (1/9) parte que les corresponde sobre los derechos sucesorales del causante, le ceden de manera perfecta e irrevocable, libre de todo gravamen o carga alguna a su persona, y siendo sus hijos los ciudadanos JHONNY JOSE, JENNY CAROLINA, ENNY THAINA, ALEX JOSE GONZALEZ CASTILLO los otros herederos y en virtud del fallecimiento de su hijo ALEX JOSE GONZALEZ CASTILLO, han quedado su esposa YOLINDA ARTEAGA VALERO y su nieto ALEJANDRO GONZALEZ ARTEAGA, como herederos a quienes les corresponde los derechos hereditarios que tiene en comunidad sobre el inmueble y el vehículo en cuestión, ahora bien siendo el valor total del acervo hereditario la cantidad de (Bs. 151.275,00), de conformidad con el avaluó ordenado por el Tribunal, es de su voluntad hacer la partición amigable sobre el (50%) a repartir entre los herederos del causante, derechos hereditarios que equivalen al (5,56%) sobre el valor total del mismo, a cada uno de los herederos, incluyendo a la viuda, por lo que le correspondería la cantidad de (Bs. 8.404,00), ahora bien es su deseo y voluntad de llevar dicha cifra a la cantidad de (Bs. 12.000,00), ya que el 50% de dicha cifra le pertenece a su nieto, es decir la cantidad de Bs. 6.000,00, por lo tanto solicita se sirva aceptar la cesión y que la cantidad que le corresponde a su nieto sea remitida al Tribunal.

En fecha 05 de Mayo de 2008, el Tribunal insta a la solicitante a consignar copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos del causante ciudadano ALI GONZALEZ ARTEAGA.

En fecha 18 de Septiembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana BELLANIRES CASTILLO, diligenció asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS HIDALGO BARROSO, consignando copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos del causante ciudadano ALI GONZALEZ ARTEAGA

En fecha 07 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público diligenció manifestando textualmente: “Esta Representación Fiscal estima necesario, para emitir la opinión correspondiente, que conste en actas la copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del presente procedimiento (ordenado por este Tribunal en el folio 44 de este expediente) así como el documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, anotado bajo el N° 76, tomo 80 y 25, tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria (que aparece en el vuelto del folio 45 del expediente sub judice y en el cual se acordó la partición amigable, pues los bienes sucesorales no van a ser vendidos según consta en actas). A tales efectos, solicito al Tribunal inste a la parte solicitante a consignarlas”.

En fecha 14 de octubre de 2008, el Tribunal insta al solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del presente procedimiento; así como también el documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, anotado bajo N° 76, tomo 80 y 25, tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

En fecha 21 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana BELLANIRES DE GONZALEZ CASTILLO, asistido por el abogado en ejercicio JORGE HIDALGO BARROSO, consignando originales de los documentos requeridos en actas.

En fecha 22 de Enero de 2009, la Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, abogado VICTOR MONTENEGRO, diligenció manifestando su opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Tribunal, que en el caso de autos la ciudadana YOLINDA COROMOTO ARTEAGA VALERO, actuando en representación de su hijo ALEJANDRO JOSE GONZALEZ ARTEAGA, solicitó autorización para vender la parte que le corresponde a su hijo sobre los bienes que conforman el acervo hereditario del de cujus ciudadano ALEX JOSE GONZALEZ CASTILLO y siendo que la ciudadana BELLANIRES DE GONZALEZ CASTILLO, en su condición de viuda del causante, manifestó textualmente: “…que los bienes sucesorales no van a ser vendidos, sino que en su condición de viuda del causante Alí Segundo González Arteaga, desea hacer la partición amistosa sobre el (50%) a repartir entre los herederos de del cujus…” y mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2009, la ciudadana YOLINDA ARTEAGA, manifestó su aceptación y aprobación de la oferta planteada, y considerando que la partición amigable favorece evidentemente al niño de autos, pues se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre los bienes en cuestión, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos del niño y según avalúo que riela a los folios del treinta (34) al cuarenta (40) del presente expediente.

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes intervinientes en el presente procedimiento de Autorización para Vender, solicitan la homologación del convenimiento celebrado.

En este orden de ideas según lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que las partes intervinientes en el presente procedimiento de Autorización para Vender, solicitan la homologación del convenimiento celebrado, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

 Consumado el acto procesal de convenimiento celebrado por la ciudadanos YOLINDA COROMOTO ARTEAGA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.298.282, actuando en representación de su hijo ALEJANDRO JOSE GONZALEZ ARTEAGA, y la ciudadana BELLANIRES DE GONZALEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.623.386, en su condición de viuda del causante, en relación a la presente Autorización para Vender sobre los bienes del causante ALÍ SEGUNDO GONZÁLEZ ARTEAGA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (18) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 340 en el Registro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/342*