República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la PABLO RODRIGUEZ GARCIA y ELOINA ANTUNEZ, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad Nos. V-15.660.462 y V-17.565.155 respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, asistidos en este acto por los Defensores Públicos Especializados Nº 11 y Defensor Publico Nº 6, Abogados DIGNA ANILLO DE AÑEZ y ALEXANDER VILCHEZ, respectivamente, ambos adscritos a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, designados para el Sistema de Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes obran en este acto a favor y único interés de la niña YULIETH CAROLINA RODRIGUEZ ANTUNEZ de la siguiente forma:
• La progenitora se compromete a llevar a la niña a la casa donde reside su progenitor los días viernes, debiéndola el progenitor reintegrar el día domingo de la misma semana.
• Durante la época de vacaciones escolares, las mismas serán compartidas entre ambos progenitores, es decir; quince (15) días con su progenitor y quince (15) días con su progenitora.
• Durante la época navideña, la niña compartirá con su progenitor los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y el treinta y uno (31) de diciembre, así como el primero (1º) de enero, lo disfrutara con su progenitora.
• El día de cumpleaños de la niña, lo compartirá con la progenitora y al día siguiente el progenitor podrá compartir con ella.
• La niña compartirá con su progenitora el día de las madres y con su progenitor el dia de los padres.
En fecha 23 de Enero de 2009, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 27 de Enero de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PABLO RODRIGUEZ GARCIA y ELOINA ANTUNEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por los Defensores Públicos Especializados Nº 11 y Defensor Publico Nº 6, Abogados DIGNA ANILLO DE AÑEZ y ALEXANDER VILCHEZ, respectivamente, ambos adscritos a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, designados para el Sistema de Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 23 de Enero de 2009, celebrado por los ciudadanos PABLO RODRIGUEZ GARCIA y ELOINA ANTUNEZ, por los Defensores Públicos Especializados Nº 11 y Defensor Publico Nº 6, Abogados DIGNA ANILLO DE AÑEZ y ALEXANDER VILCHEZ, respectivamente, ambos adscritos a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, designados para el Sistema de Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 343 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 14460
HPQ/691
Rvp: HRPQ
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