República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos PABLO RODRIGUEZ GARCIA y ELOINA ANTUNEZ, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad Nos. V-15.660.462 y V-17.565.155 respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de obligación de Manutención, asistidos en este acto por los Defensores Públicos Especializados Nº 11 y Defensor Publico Nº 6, Abogados DIGNA ANILLO DE AÑEZ y ALEXANDER VILCHEZ, respectivamente, ambos adscritos a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, designados para el Sistema de Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes obran en este acto a favor y único interés de la niña YULIETH CAROLINA RODRIGUEZ ANTUNEZ de la siguiente forma:

El progenitor se le obliga suministrarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.240,00) mensuales, por concepto de Pensión de Manutención, los cuales serán entregados a la progenitora de la niña. Asimismo dicha cantidad se aumentara proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• En relación a los gastos de Educación, el progenitor se compromete a cubrir un cien por ciento (100%) de los gastos ocasionados por su escolaridad, es decir; dotarla de los útiles y texto escolare, Uniformes y calzados escolares, inscripción, mensualidades escolares y cualquier otro gastote esto ocasione.
• El progenitor de la niña de auto, se compromete a cubrir los gastos en un cien por ciento (100%) que se ocasionen por alguna enfermedad, es decir; medicinas, exámenes médicos y de laboratorio, consultas.
• El progenitor plenamente identificado antes, adquiere el compromisote aportar el veinte por ciento (20%) de su Bono Vacacional, y la referida cantidad será depositada en la Cuenta de Ahorros que la progenitora se compromete a aperturar en beneficio y único interés de su hija.
• En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, ambos progenitores cubrirán con todos los gastos de la mencionada niña por partes iguales en cuanto a la ropa y juguete necesario para el esparcimiento y necesidades espirituales de su hija, propias de la época.

En fecha 23 de Enero de 2009, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 27 de Enero de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niñas y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado, u obligada y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PABLO RODRIGUEZ GARCIA y ELOINA ANTUNEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por los Defensores Públicos Especializados Nº 11 y Defensor Publico Nº 6, Abogados DIGNA ANILLO DE AÑEZ y ALEXANDER VILCHEZ, respectivamente, ambos adscritos a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, designados para el Sistema de Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.





PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos PABLO RODRIGUEZ GARCIA y ELOINA ANTUNEZ, en beneficio de la niña YULIETH CAROLINA RODRIGUEZ ANTUNEZ, en fecha veintitres (23) de Enero de 2009, por ante la Defensa Publica, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2.009. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria



Mgs. Angélica María Barrios.





En la misma fecha siendo publicada en horas de despacho, el presente fallo bajo el Nº 342, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.14459.
HRPQ/691*.