República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MAUREN MARIE CONTRERAS CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.306.450, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.778; en contra del ciudadano OSLANDO ENRIQUE PARRA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.879.080, en beneficio del niño LUIS ENRIQUE PARRA CONTRERAS.

En fecha 24 de Noviembre de 2008, se admitió la referida demanda, ordenando la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 24 de Noviembre de 2008, se abrió pieza de medidas, manteniendo la misma numeración de la pieza principal.

En sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2008, este Tribunal decretó Medida de Embargo preventivo sobre:
1) El Veinte por ciento (20%) sobre el sueldo, utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, sobre cualquier bono, prima, derecho u otro concepto que pueda corresponderle al demandado, así como también el Veinte por ciento (20%) sobre prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponderle al ciudadano OSLANDO PARRA, en caso de retiro, muerte, jubilación o por haber terminado su relación laboral.

En fecha 16 de Diciembre de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 07 de Enero de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 13 de Enero de 2009, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal las resultas de la comisión conferida.

En fecha 09 de Febrero de 2009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González, dejó constancia de haber recibido de la ciudadana MAUREN MARIE CONTRERAS CANELONES, antes identificada, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo, para gestionar la citación del ciudadano OSLANDO PARRA, parte demandada.

Por escrito de fecha 12 de Marzo de 2009, la ciudadana MAUREN CONTRERAS, antes identificada, asistida por la Abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.778; desistió del procedimiento de Obligación de Manutención, y en el mismo acto el ciudadano OSLANDO PARRA, antes identificado, asistido por la Abogada Yulibeth Atencio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.808, aceptó tal desistimiento, asimismo, la ciudadana MAUREN CONTRERAS, solicitó a este Tribunal el levantamiento de las medidas de embargo decretadas en contra del mencionado ciudadano.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana MAUREN MARIE CONTRERAS CANELONES, anteriormente identificada, asistida por la Abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.778, desistió del procedimiento de Obligación de Manutención que cursa bajo expediente signado con el N° 14152, y el ciudadano OSLANDO PARRA, antes identificado, asistido por la Abogada Yulibeth Atencio, antes identificada, convino tal desistimiento con la demandante de autos.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana MAUREN MARIE CONTRERAS CANELONES, antes identificada, asistida por la Abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.778, antes identificada, en contra del ciudadano OSLANDO PARRA, antes identificado. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
En el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana MAUREN MARIE CONTRERAS CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.306.450, actuando en contra del ciudadano OSLANDO ENRIQUE PARRA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.879.080, en relación con el niño LUIS ENRIQUE PARRA CONTRERAS, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana MAUREN MARIE CONTRERAS CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.306.450; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- SUSPENDER las medidas de embargo decretadas en fecha 28 de Noviembre de 2008, en contra del ciudadano OSLANDO ENRIQUE PARRA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.879.080, las cuales fueron ejecutadas en fecha 12 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: 1) El Veinte por ciento (20%) sobre el sueldo, utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, sobre cualquier bono, prima, derecho u otro concepto que pueda corresponderle al demandado, así como también el Veinte por ciento (20%) sobre prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponderle al ciudadano OSLANDO PARRA, en caso de retiro, muerte, jubilación o por haber terminado su relación laboral.

C.- SE ORDENA oficiar a la Empresa Petroleos de Venezuela (PDVSA), a fin de informarles que no continúen reteniendo los conceptos antes mencionados al demandado de autos.

D.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año, y se ofició bajo el Nº . La Secretaria.-

Exp.: 14152.-
HRPQ/379**