República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en acto conciliatorio de fecha 31 de Marzo del 2008, siendo el día y la hora fijados por el Tribunal, con intervención del Juez Unipersonal Nº 01, donde se dejo constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ANGELICA ANDREINA GONZALEZ VALBUENA y JOSNEIRI JOSE ALVAREZ LINARES, titulares de la cedulas de identidad Nos. 19.306.137 y 18.747.030, respectivamente asistidos la primera por la Defensora Publica Nº 5 abogada ELEANNE FLORES, y el segundo por las abogadas en ejercicio ROSA CHACIN y GENILIS ALVARES DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27367 y 21724, respectivamente en el que establecieron la Obligación de Manutención de la niña VALERIA VICTORIA ALVAREZ GONZALEZ de la siguiente forma:
• El progenitor, se comprometió a cancelar por dicho concepto para su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250.00) mensuales; que serán depositados en la cuenta de la progenitora en el Banco Provincial, y el respectivo numero que será consignado posteriormente por la progenitora mediante diligencia.
• Para los gastos de las fiestas decembrinas el progenitor aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F. 250,00) adicionales a la Obligación de Manutención, para sufragar los gastos de su hija.
• Asimismo la ciudadana ANGELICA GONZALEZ VALBUENA expuso que su hija goza de un seguro de HCM por su trabajo.
• La cantidad aquí estipulada podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases e interés de su hijo antes identificado, la capacidad económica del obligado y tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la LOPNNA.
En la fecha 02 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de la obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGELICA ANDREINA GONZALEZ VALBUENA y JOSNEIRI JOSE ALVAREZ LINARES, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria), cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista acto conciliatorio de fecha 31 de Marzo de 2.008, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ANGELICA ANDREINA GONZALEZ VALBUENA y JOSNEIRI JOSE ALVAREZ LINARES, en beneficio de la niña VALERIA VICTORIA ALVAREZ GONZALEZ, en fecha 31 de Marzo de 2008, por ante acto conciliatorio por este Tribunal, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 01.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo en hora de despacho bajo el Nº 341 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.- 12729
HRPQ/691
Rvp: HRPQ
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