República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de SIMULACION, incoado por el ciudadano ANGEL NOE GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.801.743, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio Nerio Sánchez Rojas y Adrian Guijarro González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.401 y 23.011, respectivamente, en contra de los ciudadanos JUAN FRANCISCO PIRELA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 16.609.496, ERIKA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.605.317, en su propio nombre y representación del adolescente WILLIAMS JESUS MARIN MARTINEZ, como herederos del ciudadano WILLIAMS JOSÉ MARIN COLINA.
En fecha 13 de Marzo del 2008, se recibió la presente demanda de SIMULACION, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó citar al ciudadano JUAN FRANCISCO MARIN y a la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, en su propio nombre y en representación del adolescente WILLIAMS JESUS MARIN MARTINEZ, para que compareciera dentro de los cincos días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su citación, a fin de dar contestación a la presente demanda de Simulación; y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas presentadas por la parte actora y se ordenó oficiar a Banesco, SENIAT, Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Medicatura Forense de la Universidad del Zulia, Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2008, el ciudadano ANGEL NOE GONZALEZ PARRA, asistido por el abogado en ejercicio Adrian Guijarro González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.011, confiere poder apud-acta a los abogados Adrian Guijarro González y Nerio Sánchez Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.011 y 23.401, respectivamente.
En fecha 08 de abril de 2008, el abogado en ejercicio Nerio Sánchez Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL NOE GONZALEZ PARRA, consignó los emolumentos y la información necesaria para la realización de las citaciones.
En fecha 14 de abril de 2008, el alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZALEZ, dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para realizar la citación del ciudadano Juan Francisco Pirela.
En fecha 15 de abril de 2008 el abogado en ejercicio Nerio Sánchez Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL NOE GONZALEZ PARRA, presentó escrito contentivo de Reforma Parcial de la Demanda.
A través de auto de fecha, 22 de abril de 2008, este Tribunal recibió la reforma parcial de la demanda, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, se ordeno citar al ciudadano JUAN FRANCISCO MARIN y a la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, en su propio nombre y en representación del adolescente WILLIAMS JESUS MARIN MARTINEZ, y al ciudadano RUBEN DARIO RINCON MORALES para que compareciera dentro de los cincos días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su citación; igualmente se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora, ordenando librar oficios a Banesco, SENIAT, Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Colegio de Médicos del Estado Zulia.
En fecha 12 de mayo de 2008, se agregaron comunicaciones emanadas de la entidad bancaria Banesco y del Colegio de Médicos del Estado Zulia.
En fecha 15 de mayo de 2008, se agregaron oficios remitidos por el Registro Publico, Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 19 de mayo de 2008, se agrego comunicación emanada por el SENIAT, Región Zulia.
En fecha 21 de mayo de 2008, el alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZALEZ, dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para realizar la citación de los demandados.
En fecha 03 de junio de 2008, se agrego comunicación emanada por el SENIAT, Región Zulia.
En fecha 04 de junio de 2008, se agrego en actas documento emitido por el Registro Publico, Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 02 de junio de 2008, se dio por citada la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, en su nombre propio y de su hijo, el adolescente WILLIAMS JESUS MARIN MARTINEZ, siendo agregada en actas en fecha 09 de junio de 2008.
En fecha 25 de junio de 2008, se agrego en actas el informe social, emitido por la Oficina de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.
En fecha 09 de julio de 2008, se agrego comunicación emanada por la entidad financiera Banesco.
En fecha 29 de julio de 2008, se dio por notificado el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº 10.188.472, en su carácter de perito avaluador designado, siendo agregada en actas en fecha 08 de agosto de 2008.
En fecha 19 de septiembre de 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, expuso que se trasladó en diferentes fechas y horas a la Urb. Urdaneta, calle 5, Nº 26, y al Hospital Clínico ubicado al norte de la ciudad, con el fin de citar a los ciudadanos JUAN PIRELA MARIN y RUBEN RINCON MORALES, no encontrándose los respectivos ciudadanos en horas de su traslado, por lo que consigna los recaudos de citación.
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2008, el abogado en ejercicio Nerio Sánchez Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL NOE GONZALEZ PARRA, consigno ejemplar del diario la Verdad, de fecha 11 de octubre de 2008, donde en el cuerpo “C”, pagina “C4”, aparecen los carteles de citación de los ciudadanos JUAN PIRELA MARIN y RUBEN RINCON MORALES.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2008, este tribunal ordeno desglosar y agregar a las actas el cuerpo del Periódico la Verdad, donde aparecen publicados los carteles de citación.
A través de diligencia de fecha 29 de octubre de 2008, el abogado en ejercicio Nerio Sánchez Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL NOE GONZALEZ PARRA, solicita al Tribunal le sea nombrado Defensor Ad-litem a los ciudadanos JUAN PIRELA MARIN y RUBEN RINCON MORALES.
Mediante auto, de fecha 04 de noviembre de 2008, el Tribunal insto a la parte solicitante a cumplir con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al traslado de la secretaria.
En fecha 26 de noviembre de 2008, la abogada Angélica María Barrios, secretaria de este Tribunal, se traslado con el fin de fijar los carteles de citación de los ciudadanos JUAN PIRELA MARIN y RUBEN RINCON MORALES.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008, el abogado en ejercicio Nerio Sánchez Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL NOE GONZALEZ PARRA, solicita al Tribunal le sea nombrado Defensor Ad-litem a los ciudadanos JUAN PIRELA MARIN y RUBEN RINCON MORALES.
Por auto de fecha de 07 de enero de 2009, este Tribunal ordeno el nombramiento de Defensor Ad-litem a los ciudadanos JUAN PIRELA MARIN Y RUBEN RINCON MORALES, a la abogada en ejercicio Yonaydee Méndez Leal.
En fecha 20 de enero de 2009, la abogada YONAYDEE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 63.557, se dio por notificada como defensora Ad-litem de los ciudadanos JUAN PIRELA MARIN y RUBEN RINCON MORALES
En fecha 26 de enero de 2009, la abogada YONAYDEE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 63.557, acepto el cargo de defensor Ad-litem, tomando el juramento de Ley.
A través de diligencia de fecha 26 de enero de 2009, el abogado en ejercicio Nerio Sánchez Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL NOE GONZALEZ PARRA, solicito se librara los recaudos de citación a la Defensora Ad-litem de los ciudadanos JUAN PIRELA MARIN y RUBEN RINCON MORALES, abogada YONAYDEE MENDEZ. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 06-02-2009.
En fecha 10 de febrero de 2009, se dio por citada la abogada YONAYDEE MENDEZ, en su carácter de Defensor Ad-litem de los ciudadanos JUAN PIRELA MARIN y RUBEN RINCON MORALES, siendo agregada en actas en fecha 12 de febrero de 2009.
En fecha 13 de febrero de 2009, mediante diligencia, el abogado en ejercicio Enrique Márquez Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.018, consigno Poder Especial, que le fuera conferido por el ciudadano RUBEN DARIO RINCON, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En escrito por separado de la misma fecha, el abogado en ejercicio Enrique Márquez Reyes, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN DARIO RINCON MORALES, dio contestación a la demanda incoada en contra de su representado.
En fecha 13 de febrero de 2009, el ciudadano JUAN FRANCISCO PIRELA, asistido por la abogada en ejercicio Blanca Rosa Villamizar, otorgó poder apud-acta a la abogada antes nombrada.
En escrito por separado de la misma fecha, el ciudadano JUAN FRANCISCO PIRELA MARIN, asistido por la abogada en ejercicio Blanca Rosa Villamizar, dio contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 19 de febrero de 2009, el Tribunal, ordeno fijar el acto de evacuación de pruebas orales para el día 16 de abril de 2009, a las once de la mañana.
En fecha 20 de febrero de 2009, la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, asistida por el abogado en ejercicio Richard Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.738, solicitó que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, sean practicadas todas las citaciones en la presente causa por haber transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera citación y la última, y se deje sin efecto todas las citaciones. Asimismo, indica que de no proceder lo señalado, subsidiariamente opone como cuestión previa la contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que su hijo WILLIAM JESUS MARIN MARTINEZ, también ha sido demandado y tal situación le impide representarlo para poder defender sus derechos e intereses, y considerando que el padre de su hijo falleció, es necesario nombrarle un curador especial para que defienda sus derechos e intereses por separado de los de ella; a tal efecto, propone como curador especial para su hijo, al ciudadano Pedro Briceño Salas, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Luego en diligencia por separado de la misma fecha, la ciudadana ERICA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, asistida por el abogado Richard Portillo, consigno Poder Judicial Especial, otorgado a los abogados en ejercicio Richard Portillo y José Rafael Arias, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 114.738 y 46.387, respectivamente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa este Órgano Jurisdiccional que en el presente Juicio de SIMULACIÓN, iniciado por el ciudadano ANGEL NOE GONZALEZ PARRA, en contra de los ciudadanos JUAN FRANCISCO PIRELA MARIN, RUBEN DARIO RINCON MORALES, y ERIKA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, en su propio nombre y representación del adolescente WILLIAMS JESUS MARIN MARTINEZ; la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA MARTINEZ se dio por citada en fecha 02-06-2008, siendo agregada la boleta a las actas del expediente el día 09-06-2008, siendo el caso que los ciudadanos JUAN FRANCISCO PIRELA MARIN y RUBEN DARIO RINCON MORALES, también demandados, se dieron por citados a través de la abogada Yonaydee Méndez, Defensora Ad-Litem designada por este Tribunal, mediante boleta de fecha 10-02-2009, agregada a las actas el día 12-02-2009, por lo que transcurrieron varios meses entre la citación de la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, y la de los ciudadanos codemandados JUAN FRANCISCO PIRELA MARIN y RUBEN DARIO RINCON MORALES, encontrándose dentro de lo establecido en el segundo aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Subrayado del Tribunal).
En este asunto, el Tribunal mediante auto de fecha 22 de abril de 2008, ordenó la citación de la parte demandada; sin embargo, la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA MARTINEZ se dio por citada en fecha 02-06-2008, siendo agregada la boleta a las actas del expediente el día 09-06-2008, pero es el caso que los ciudadanos JUAN FRANCISCO PIRELA MARIN y RUBEN DARIO RINCON MORALES, también demandados, se dieron por citados a través de la abogada Yonaydee Méndez, Defensora Ad-Litem designada por este Tribunal, mediante boleta de fecha 10-02-2009, agregada a las actas el día 12-02-2009, por lo que transcurrieron varios meses entre la primera y la última de las citaciones practicadas, debiendo este Tribunal dejar sin efecto todas las citaciones practicadas, a saber la de los ciudadanos demandados, JUAN FRANCISCO PIRELA MARIN, RUBEN DARIO RINCON MORALES y ERIKA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, de conformidad con el artículo antes transcrito. Así se decide.
II
Por otra parte, la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, asistida por el abogado en ejercicio Richard Portillo, indicó que de no proceder la solicitud resuelto en el primer aparte del presente fallo, subsidiariamente opuso como cuestión previa la contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que su hijo adolescente WILLIAM JESUS MARIN MARTINEZ, también ha sido demandado y tal situación le impide representarlo para poder defender sus derechos e intereses, y considerando que el padre de su hijo falleció, es necesario nombrarle un curador especial para que defienda sus derechos e intereses por separado de los de ella; a tal efecto, propuso como curador especial para el adolescente antes nombrado, al ciudadano Pedro Briceño Salas, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A este respecto, este Tribunal observa que en el primer aparte de la presente sentencia dejó sin efecto las citaciones practicadas a todos los demandados en el presente asunto, a saber la de los ciudadanos demandados, JUAN FRANCISCO PIRELA MARIN, RUBEN DARIO RINCON MORALES y ERIKA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, en su propio nombre y representación del adolescente WILLIAMS JESUS MARIN MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y en vista de que la anterior solicitud de cuestión previa fue solicitada subsidiariamente, en caso de que la solicitud de dejar sin efecto las citaciones practicadas en el presente juicio no hubiese prosperado, este sentenciador no tiene nada que resolver en relación a la cuestión previa opuesta, en virtud que la misma quedó sin efecto.
No obstante a ello, por cuanto en el auto dictado en fecha 22 de abril de 2008, el Tribunal no se pronunció con respecto al nombramiento de Curador Especial Ad-hoc en beneficio del adolescente WILLIAMS JESUS MARIN MARTINEZ, ya que existe conflicto de intereses entre su representante legal, ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, también demandada, y el referido adolescente, por lo que éste Juzgador a fin de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el derecho a la defensa del adolescente, así como su Interés Superior, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, a los fines de que se sirva indicar quien ocupara el cargo de Curador Especial Ad-hoc en beneficio del adolescente antes nombrado, en virtud de que el escrito presentado por la referida ciudadana en fecha 20-02-2009, se dejara sin efecto en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Dejar sin efecto las citaciones practicadas en el presente juicio de SIMULACION, seguido por el ciudadano ANGEL NOE GONZALEZ PARRA, en contra de los ciudadanos JUAN FRANCISCO PIRELA MARIN, RUBEN DARIO RINCON MORALES y ERIKA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, en su propio nombre y representación del adolescente WILLIAMS JESUS MARIN MARTINEZ; a saber la de los ciudadanos demandados, JUAN FRANCISCO PIRELA MARIN, RUBEN DARIO RINCON MORALES y ERIKA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
b) Son nulas las citaciones practicadas en fecha 09-06-2008, 12-02-2009, así como las diligencias y escritos presentados por los ciudadanos JUAN FRANCISCO PIRELA MARIN y RUBEN DARIO RINCON MORALES, en fecha 13-02-2009, el auto de fecha 19-02-2009, y el escrito y diligencia de fecha 20-02-2009, presentado por la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA MARTINEZ.
c) No hay costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 333, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año, y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-
Exp. 12631
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