EXP. 12375
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 30 de Enero de dos mil ocho (2008), se recibió por distribución escrito de CAMBIO DE DOMICILIO, solicitada por la ciudadana HIALMAR JOSE RIOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N° 11.066.403 y domiciliada en la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por abogada ABDIAS SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.346, alegado que de las unión extramatrimonial que mantuvo con la ciudadana TIBISAY DE LUCIA DELGADO VILLALOBOS, quien es venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.834.198 y actualmente domiciliada en la PROVINCIA DI BARI, ALTAMIRA, VÍA MOGADISCIO N° 66, ITALIA, procrearon una hija de nombre DANNA LUCIA RIOS DELGADO, y que actualmente tiene tres (3) años, y que desde su nacimiento no ha podido cubrir como corresponde y como exige la ley las necesidades de su hija, debido a que su trabajo no le permite hacerlo porque gana muy poco y esto solo le da para comer, creando esta situación de bajo ingresos económicos, que su hija siempre haya convivido con su madre, porque no tiene los medios necesarios para darle lo que necesita para su desarrollo integral. Ahora bien, la ciudadana TIBISAY DE LUCIA DELGADO VILLALOBOS, contrajo matrimonio en Italia, donde actualmente vive con su hija y su esposo y allí tienen mejores oportunidades de vivir y de obtener mejores ingresos, ofreciéndole a su hija un futuro mejor y de obtener una mayor plenitud en su vida, viven en una vivienda digna, con todos los servicios y al alcance de otros beneficios que aquí no los va a tener nunca; es por esto que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar el cambio de domicilio a su hija de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia Venezuela a la PROVINCIA DI BARI, ALTAMIRA, VÍA MOGADISCIO N° 66, ITALIA.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 13 de Febrero de 2008, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud.
En fecha 13 de Marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 25 de Marzo de 2008, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 07 de Agosto de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció solicitando se insta a gestionar lo conducente para que la ciudadana TIBISAY DELGADO VILLALOBOS, exponga lo que a bien tenga con relación a la presente solicitud.
En fecha 08 de Agosto de 2008, el Tribunal ordenó librar boleta de citación a la ciudadana TIBISAY DELGADO VILLALOBOS.
En fecha 10 de Marzo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana TIBISAY DELGADO, otorgo poder apud-acta a los abogados en ejercicio LUCILA CARRASQUERO y ABDIAS SAEZ.
En fecha 10 de Marzo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana TIBISAY DELGADO, diligenció asistida por la abogada LUCILA CARRASQUERO, dándose por citada del presente procedimiento.
En fecha 13 de Marzo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana TIBISAY DELGADO, diligenció asistida por la abogada LUCILA CARRASQUERO, solicitando se considere la solicitud presentada por el ciudadano Hialmar Rios.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Autorización para cambiar de domicilio, se desprende que el ciudadano HIALMAR JOSE RIOS LOPEZ, solicitó autorización para cambiar el domicilio de su hija DANNA LUCIA RIOS DELGADO, a la PROVINCIA DI BARI, ALTAMIRA, VÍA MOGADISCIO N° 66, ITALIA, con su progenitora TIBISAY DE LUCIA DELGADO VILLALOBOS, en virtud de que ésta se encuentra residenciada en la referida ciudad y allí tienen mejores oportunidades de vivir y de obtener mejores ingresos, ofreciéndole a su hija un futuro mejor y de obtener una mayor plenitud en su vida y de vivir en una vivienda digna, con todos los servicios y al alcance de otros beneficios que aquí no los va a tener nunca.
Manifiesta textualmente la ciudadana TIBISAY DE LUCIA DELGADO VILLALOBOS, “que la niña vive conmigo en la ciudad de a la ciudad de Altamira, Vía Mogadiscio N° 66, Proximidad de Bari, Italia; desde hace aproximadamente 2 años, ya que soy actualmente ciudadana residente Italiana, casada con ciudadano Italiano”, y solicito sea considerada la solicitud de Cambio de Domicilio de su hija, por cuanto presenta problemas con su hija a fines de legalizar su estadía y estudios en ese país y siendo que continuara viviendo con ella que es con quien ha convivido desde su nacimiento.
Ahora bien, entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el derecho a la educación, derecho éste consagrado en el artículo 27 y 53 de la referida Ley Orgánica:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Artículo 53. Derecho a la educación.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
En este orden de ideas, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la niña DANNA LUCIA RIOS DELGADO, de realizar el cambio de domicilio a Italia, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo de los Derecho antes citados y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra reza:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que el progenitor ciudadano HIALMAR JOSE RIOS LOPEZ, manifestó estar de acuerdo y su aprobación para que su hija fije su domicilio en la ciudad de Altamira en Italia, con su progenitora TIBISAY DE LUCIA DELGADO VILLALOBOS; debe este Órgano Jurisdiccional conceder la autorización para cambiar de domicilio a la niña DANNA LUCIA RIOS DELGADO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDE AUTORIZACION, para que la niña DANNA LUCIA RIOS DELGADO, pueda CAMBIAR SU DOMICILIO, hacia a la ciudad de ALTAMITA, VÍA MOGADISCIO N° 66, PROVINCIA DI BARI, ITALIA, con su progenitora ciudadana TIBISAY DE LUCIA DELGADO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 15.834.196. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de Italia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes Marzo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 185 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
|