República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano ORLANDO SEGUNDO ZAMBRANO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.661.122, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Mereliz Carolina Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.205, en contra de la ciudadana LAURA JOSEFINA VIVAS ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.442.797, alegando la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, y que durante relación matrimonial procrearon a los niños OSBEL ENRIQUE, ORLEANIS CHIQUINQUIRA Y OSWARD JOSE ZAMBRANO VIVAS.

Ahora bien, en fecha 23 de Enero de 2008, este Tribunal recibió la anterior demanda e instó al solicitante a consignar a las actas que conforman el presente expediente copia certificada de la partida de nacimiento del niño OSWARD JOSE ZAMBRANO. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 23 de Enero de 2.008, este Tribunal ordenó al ciudadano ORLANDO SEGUNDO ZAMBRANO GUTIERREZ, a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño OSWARD JOSE ZAMBRANO VIVAS, para lo cual hasta la fecha actual ha transcurrido más de un (1) año.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de un (1) año sin que la parte haya dado cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado en el auto de fecha 23 de Enero de 2008, ya que no consignó la copia certificada de la partida de nacimiento del niño OSWARD JOSE ZAMBRANO VIVAS, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de DIVORCIO ORDINARIO. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por el ciudadano ORLANDO SEGUNDO ZAMBRANO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.661.122, contra la ciudadana LAURA JOSEFINA VIVAS ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.442.797, en beneficio de los niños OSBEL ENRIQUE, ORLEANIS CHIQUINQUIRA Y OSWARD JOSE ZAMBRANO VIVAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios



En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 329.- La Secretaria.-

Exp.:12232.-
HPQ/379**
Revisado por HRPQ