Exp N° 14566
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la abogada MAGDA COLINA BORRERO con el carácter de Fiscal trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicito, Restitución de Custodia incoado por la ciudadana LISETH CAROLINA ALFONSO OLANO, titular de la cédula de identidad Nos. 16.623.540 en contra del ciudadano del ciudadano GIOVANNI JESUS VALBUENA ARRIAS, titular de la cedula de identidad N°. 6.747.651, en beneficio de los niños DIEGO ALEJANDRO y JUAN DIEGO VALBUENA ALFONZO,
A la presente solicitud de RESTITUCION DE CUSTODIA se le dio entrada en fecha 11 de febrero de 2009, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano GIOVANNI JESUS VALBUENA ARRIAS, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 03 de marzo de 2009, se dio por citado el ciudadano GIOVANNI JESUS VALBUENA ARRIAS, y en fecha 03 de marzo de 2009, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
En fecha 04/03/2009 este tribunal escucho la opinión de los niños DIEGO ALEJANDRO y JUAN DIEGO VALBUENA ALFONZO, en la cual expusieron que preferían vivir con su papá, porque su mamá les pegaba mucho y además vivía con otro hombre que tenía tatuajes y una escopeta.-
Asimismo, en fecha 04 de Marzo del 2009, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, los ciudadanos LISETH CAROLINA ALFONSO OLANO y GIOVANNI JESUS VALBUENA ARRIAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.623.540 y 6.747.651, respectivamente, asistido el segundo de los nombrados por la abogada en ejercicio SANDRA TERESITA CURE VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.976, obrando a favor de los niños DIEGO ALEJANDRO y JUAN DIEGO VALBUENA ALFONZO, celebraron acto de conciliación de la siguiente manera:
1. La custodia de los niños DIEGO ALEJANDRO y JUAN DIEGO VALBUENA ALFONZO, será ejercida por el progenitor de los niños ciudadano GIOVANNI JESUS VALBUENA ARRIAS
Mediante auto de fecha 10/03/2009 este Tribunal ordena desglosar el folio ONCE (11) del presente expediente, para abrir nuevo expediente contentivo de Homologación de Convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, otorgándole la numeración 14732.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Restitución de Custodia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
“Artículo 358°":
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LISETH CAROLINA ALFONSO OLANO y GIOVANNI JESUS VALBUENA ARRIAS, realizaron convenimiento de Custodia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Custodia, de fecha 04 de marzo de 2009, celebrado por los ciudadanos LISETH CAROLINA ALFONSO OLANO y GIOVANNI JESUS VALBUENA ARRIAS, en beneficio de los niños DIEGO ALEJANDRO y JUAN DIEGO VALBUENA ALFONZO, asistido el segundo de los nombrados por la abogada en ejercicio SANDRA TERESITA CURE VALBUENA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de marzo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 14566.
HPQ/363*.
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