República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos Juicio de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana DIANA FRANCO DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.729.807, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.604, en contra del ciudadano LUIS JOSE MORAN SULBARAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.783.178, en beneficio del niño DIEGO ALEJANDRO MORAN FRANCO.

Ahora bien, en fecha 23 de Enero de 2008, este Tribunal recibió la anterior demanda e instó a la solicitante a consignar a las actas que conforman el presente expediente copia certificada de la partida de nacimiento del niño DIEGO ALEJANDRO MORAN FRANCO. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 23 de Enero de 2.008, este Tribunal ordenó a la ciudadana DIANA FRANCO DE ALVAREZ, a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño DIEGO ALEJANDRO MORAN FRANCO, para lo cual hasta la fecha actual ha transcurrido más de un (1) año.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de un (1) sin que la parte haya dado cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado en el auto de fecha 23 de Enero de 2008, ya que no consignó la copia certificada de la partida de nacimiento del niño DIEGO ALEJANDRO MORAN FRANCO, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana DIANA FRANCO DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.729.807, contra el ciudadano LUIS JOSE MORAN SULBARAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.783.178, en beneficio del niño DIEGO ALEJANDRO MORAN FRANCO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios



En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 316 .- La Secretaria.-

Exp.:12234.-
HPQ/379**
Revisado por HRPQ