República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ y JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.284.342 y N° V. 12.218.447, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos el primero por la Abogada en ejercicio, Maria Carolina Alcalá Rhode, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.641; y la segunda por el Abogado Antonio Pabon, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47749, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Diciembre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 375, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ANTONIO RAMON y ANTONIO JOSE URDANETA RINCON, de 05 y 02 años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 16 de Enero de 2008, y por sentencia de fecha 22 de Enero de 2008, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 13 de Febrero de 2008, suscrita por el Abogado Antonio Pabón, asistiendo a la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, solicitó copia certificada de todo el expediente. Y en fecha 20 de Febrero de 2008, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 13 de Enero de 2009, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en posteriormente en fecha 14 de Enero de 2009, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

El día 14 de Enero de 2009, mediante diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio Jennifer Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.581, consignó Poder Especial otorgado por el ciudadano ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ. En esa misma fecha solicitó copia certificada mecanografiada del decreto de separación de cuerpos de fecha 22/01/2008; y en fecha 15 de Enero de 2009 el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 23 de Enero de 2009, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ, asistido por la abogada Jennifer Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.581, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en la presente causa.

El 28 de Enero de 2009, el Tribunal mediante auto ordenó librar la respectiva boleta de Notificación a la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, a fin de que exponga por escrito lo que a bien tenga sobre la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio realizada por su cónyuge.

El día 03 de Febrero de 2009, el ciudadano Ronald González, en el carácter de Alguacil de éste Despacho donde expuso que se trasladó a la Urbanización Monte Bello, calle r N° 7-41, con el fin de notificar a la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio realizada por su cónyuge, dejando constancia que no se encontró la referida ciudadana.

En esa misma fecha la abogada Jennifer Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.581, apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ, solicitó notificación por carteles a la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA.

En fecha 13 de Febrero de 2009, el Tribunal ordenó librar el cartel de notificación a la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio realizada por su cónyuge.

El día 03 de Marzo de 2009, mediante diligencia se dio por notificada la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, asistida por el abogado Orlando Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.436; asimismo solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Mediante diligencia de fecha 03/03/2009 suscrita por la abogada Jennifer Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.581, actuando en el carácter acreditado en actas, consignó ejemplar del periódico La Verdad, de fecha 28/02/2009, donde se publicó cartel de notificación de la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, en la presente causa.

En fecha 04 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo b-4 del periódico La Verdad, donde aparece el cartel de notificación de la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ y JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”


En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de los niños ANTONIO RAMON y ANTONIO JOSE URDANETA RINCON, será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por el padre; en cuanto al régimen de convivencia familiar, se estableció el siguiente régimen: A.-La progenitora podrá visitar a sus hijos y sacarlos de paseo todos los días (entiéndase de lunes a jueves), en un horario cónsono acorde con la edad de los niños, siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueños, estudios o alimentos. Asimismo, deberá comunicarse previamente con el padre, con el fin de que éste los aliste. Los fines de semana comenzaran de viernes a domingo, alternándolos, para que disfruten un fin de semana con el padre y el otro con la madre, pudiendo retirarlos la madre los días viernes a las 7:00 p.m. y reintegrarlos el domingo a las 6:00 p.m. B.-Las temporadas de vacaciones como Semana Santa y Carnaval serán compartidas entre los padres, alternándolas un año cada uno. C.- La vacaciones escolares que comprenden los meses de Julio, Agosto y septiembre se distribuirán de tal forma que los niños disfruten la mitad de cada uno de las mismas, con cada uno de los padres. D.- Con respecto a las Navidades y Año Nuevo: El año que los niños disfruten las navidades con la madre, recibirán el Año Nuevo con el padre, y el año siguiente será a la inversa. E.-Sobre los días especiales como Día del Padre y la Madre, los niños compartirán con cada uno de ellos. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En cuanto a la Obligación de Manutención, mientras el progenitor ANTONIO RAMON URDANETA RINCON, siga ejerciendo la custodia de los niños de autos, se comprometió asumir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen.

En cuanto a la comunidad de bienes, ambos cónyuges establecieron lo siguiente:

A. Un inmueble conformado por una casa-quinta distinguida con el numero 11-41, de la calle R, del sector conocido como Monte Claro, (antes 18 de Octubre) en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (397,45 Mts2) y perteneciente a la comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, el veintidós (22) de Octubre de 2004, bajo el Numero 4, Tomo 7, Protocolo Primero.
B. Un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Avalanche, Año 2006, color Azul y azul, tipo Pick up, Placas 81TSAK, Serial de motor 102YHF052710454, Serial de Carrocería 3GNEK12T46G135457.

C. La cantidad de 15.000 acciones de la Sociedad Mercantil AUTO-CRASH C.A. debidamente constituida el dos (02) Marzo de 2006, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 39, Tomo 16-A de los libros llevados por esa oficina Registral.

D. Un cheque a nombre de JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, por la cantidad de SESENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.196.104.00) equivalentes a SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUETES CON 10 CENTIMOS (Bs.F. 60.196,10), por indemnización por Robo de vehículos emanado de la Compañía SEGUROS CATATUMBO, con las siguientes especificaciones: Banco Banesco, N° del cheque 18414267 de la cuenta corriente No. 0134008655086134692 de fecha cinco (05) de diciembre de 2007.

E. El meneaje que se encuentra dentro de la casa que sirve de hogar común.


De la Disolución y adjudicación de la comunidad de Gananciales.

A. Un inmueble conformado por una casa-quinta distinguida con el numero 11-41, de la calle R, del sector conocido como Monte Claro, (antes 18 de Octubre) en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (397,45 Mts2) y perteneciente a la comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, el veintidós (22) de Octubre de 2004, bajo el Numero 4, Tomo 7, Protocolo Primero. El cónyuge ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ, le adjudica la totalidad de sus derechos que pudieran corresponderle como cónyuge sobre el referido inmueble. En consecuencia, el inmueble antes descrito se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA.

B. Un cheque a nombre de JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, por la cantidad de SESENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.196.104.oo) equivalentes a SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUETES CON 10 CENTIMOS (Bs.F. 60.196,10), por indemnización por Robo de vehículos emanado de la Compañía SEGUROS CATATUMBO, con las siguientes especificaciones: Banco Banesco, N° del cheque 18414267 de la cuenta corriente No. 0134008655086134692 de fecha cinco (05) de diciembre de 2007. El cónyuge ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ, le adjudica la totalidad de sus derechos que pudieren corresponderle como cónyuge sobre el referido cheque. En consecuencia, el cheque antes descrito se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA.

C. El menaje que se encuentra dentro de la casa que sirve de hogar común. El cónyuge ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ, le adjudica la totalidad de sus derechos que pudieren corresponderle como cónyuge del referido menaje. En consecuencia, el menaje antes mencionado se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA.

D. Un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Avalanche, Ano 2006, color Azul y azul, tipo Pick up, Placas 81TSAK, Serial de motor 102YHF052710454, Serial de Carrocería 3GNEK12T46G135457, La cónyuge JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, le adjudica la totalidad de sus derechos que pudieren corresponderle como cónyuge sobre el referido vehiculo. En consecuencia, el vehiculo antes descrito se le adjudica en plena propiedad del cónyuge ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ.

E. La cantidad de 15.000 acciones de la Sociedad Mercantil AUTO-CRASH C.A. debidamente constituida el dos (02) Marzo de 2006, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 39, Tomo 16-A de los libros llevados por esa oficina Registral. Ambos cónyuges acordaron que el referido bien mueble será repartido en partes iguales, es decir, a cada uno de los cónyuges se le adjudicaran en plena propiedad la cantidad de 7.500 acciones.

F. Cualquier otro activo o pasivo independiente y diferente a los señalados aquí que por omisión involuntaria no sea plasmado ni adjudicado en este escrito será asumido y quedara adjudicado al cónyuge que aparezca como titular del mismo.

G. Queda entendido por ambos cónyuges que los honorarios Profesionales de los abogados asistentes, correrán por cuenta de aquel que contrato los servicios profesionales de estos.


II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ y JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Diciembre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 375, expedida por la mencionada autoridad.
c) En cuanto a la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de los niños ANTONIO RAMON y ANTONIO JOSE URDANETA RINCON, será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por el padre; en cuanto al régimen de convivencia familiar, se estableció el siguiente régimen: A.-La progenitora podrá visitar a sus hijos y sacarlos de paseo todos los días (entiéndase de lunes a jueves), en un horario cónsono acorde con la edad de los niños, siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueños, estudios o alimentos. Asimismo, deberá comunicarse previamente con el padre, con el fin de que éste los aliste. Los fines de semana comenzaran de viernes a domingo, alternándolos, para que disfruten un fin de semana con el padre y el otro con la madre, pudiendo retirarlos la madre los días viernes a las 7:00 p.m. y reintegrarlos el domingo a las 6:00 p.m. B.-Las temporadas de vacaciones como Semana Santa y Carnaval serán compartidas entre los padres, alternándolas un año cada uno. C.- La vacaciones escolares que comprenden los meses de Julio, Agosto y septiembre se distribuirán de tal forma que los niños disfruten la mitad de cada uno de las mismas, con cada uno de los padres. D.- Con respecto a las Navidades y Año Nuevo: El año que los niños disfruten las navidades con la madre, recibirán el Año Nuevo con el padre, y el año siguiente será a la inversa. E.-Sobre los días especiales como Día del Padre y la Madre, los niños compartirán con cada uno de ellos.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, mientras el progenitor ANTONIO RAMON URDANETA RINCON, siga ejerciendo la custodia de los niños de autos, se comprometió asumir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2.009. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 169.- La Secretaria.-
HRPQ/481*