República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LISETH CAROLINA HERNÁNDEZ PAZ y DANIEL JOSÉ CAMACARO ARRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.277.427 y 17.152.197, respectivamente, la primera domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en Ciudad Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Adalberto Jesús Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.966, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Intendencia del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil uno (2001), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 56, y que desde el mes de noviembre del año 2003, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre DANIEL ISRRAEL CAMACARO HERNÁNDEZ, de seis (06), años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintiuno (21) de Enero de dos mil nueve (2.009), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 09 de Febrero de 2009, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Febrero de 2009, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 19 de Febrero de 2009, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogada Marisela Victoria León Aizpurua, diligenció manifestando opinión favorable a la solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos LISETH CAROLINA HERNÁNDEZ PAZ y DANIEL JOSÉ CAMACARO ARRIAS.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes solicitantes ciudadanos LISETH CAROLINA HERNÁNDEZ PAZ y DANIEL JOSÉ CAMACARO ARRIAS, asistidos por el Abogado en ejercicio Adalberto Jesús Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.966, en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, indicaron que el domicilio conyugal lo establecieron en el sector El Aserradero, casa sin número, en Jurisdicción de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
En este sentido, la legislación Venezolana en materia de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 463 establece lo siguiente en relación al domicilio cuando se trata de juicios de Divorcio donde se ven afectados los intereses de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es el del último domicilio conyugal de los ciudadanos LISETH CAROLINA HERNÁNDEZ PAZ y DANIEL JOSÉ CAMACARO ARRIAS.
Por las razones expuestas y como quiera que el último domicilio conyugal de los ciudadano LISETH CAROLINA HERNÁNDEZ PAZ y DANIEL JOSÉ CAMACARO ARRIAS, fue en el sector El Aserradero, casa sin número, en Jurisdicción de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia., este Juez Unipersonal Nº 1, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, para que conozca de la presente solicitud de Divorcio 185-A. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, el presente expediente contentivo de Divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos LISETH CAROLINA HERNÁNDEZ PAZ y DANIEL JOSÉ CAMACARO ARRIAS, anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal antes indicado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha y en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 299, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/481*
Exp. 14418
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