PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MARTA MARIA SANCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 15.887.261, domiciliada en el Municipio el Barrio Bolívar, Avenida 63, Calle 99 K, Casa N ° 62 – 88 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada YAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta (16°), designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los niños MARIA JOSE, RONNY ALEJANDRO y ROYNER ANTONIO RIVAS SANCHEZ, intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano ROLAN ANTONIO RIVAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.411.662, domiciliado en la Urbanización San Francisco, Avenida N ° 40, Bloque 38, Piso 8 del Municipio San Francisco del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que la única que le ha suministrado todos los gastos necesarios para la manutención de sus hijos, educación, asistencia médica y todo lo requerido por ellos para su desarrollo integral, debido a que su progenitor no se ha preocupado en lo más mínimo a pesar de contar con medios suficientes por ser Oficial de la Policía Regional , Chapa N ° 3802, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2.008, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.



En fecha 07 de Octubre de 2.008, este tribunal decretó medida provisional de embargo sobre los siguientes conceptos:

A. El Cuarenta por Ciento (40%) del sueldo, que perciba el ciudadano ROLAN ANTONIO RIVAS BOSCAN, como Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia.
B. El Cuarenta por Ciento (40%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional.
C. El Cuarenta por Ciento (40%) que le pueda corresponder al reclamado de autos por concepto de Caja de Ahorros y Fideicomiso.
D. El Cuarenta por Ciento (40%) que le puedan corresponder al reclamado al ciudadano antes identificado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.
E. El Cuarenta por Ciento (40%) sobre prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral con la Policía Regional del Estado Zulia, por órgano de la Gobernación del Estado.
F. El Cien por ciento (100%) de primas por hijos.
G. El Cien por ciento (100%) de la prima por útiles escolares.
H. El Cien por ciento (100%) de la prima por juguetes.

En fecha 10 de Noviembre de 2.008, se dio por citado el ciudadano ROLAN ANTONIO RIVAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.411.662, siendo entregada la respectiva boleta en esa misma fecha.

En fecha 13 de Noviembre de 2.008, el ciudadano ROLAN ANTONIO RIVAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.411.662, parte demandada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY INCIARTE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 41.021, y no estando presente la parte demandante ciudadana MARTA MARIA SANCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 15.887.261.

En fecha 13 de Noviembre de 2.008, el ciudadano ROLAN ANTONIO RIVAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.411.662, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY INCIARTE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 41.021, dio contestación a la presente demanda intentada por la ciudadana MARTA MARIA SANCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 15.887.261, en contra del referido ciudadano demandado, así mismo expresó que posee embargo de por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N ° 4, Expediente N ° 08101, que fijó pensión de Obligación de Manutención para su menor hijo RON ALDO DAVID RIVAS LABRADOR, de ocho (08) años de edad, por un monto equivalente a trece sobre sesenta y cuatro ava parte (13/64) de su salario mínimo. El embargo incluye útiles escolares, juguetes, gastos de salud, asistencia médica y treinta y seis (36) mensualidades por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de su despido o renuncia a la Policía Regional del Estado Zulia y; posee otro hijo de nombre ROLAN JOSE RIVAS FUENMAYOR de once (11) años de edad.

En fecha 11 de Noviembre de 2.008, se notificó la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 24 de Noviembre de 2.008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia certificada y fotostática de la acta de nacimiento de la niña RONNY ALEJANDRO RIVAS SANCHEZ, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y la niña de autos.
- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia certificada y fotostática de la acta de nacimiento de la niña ROYNER ANTONIO RIVAS SANCHEZ, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y el niño de autos.
- Corre a los folios del cinco (05) al seis (06) del presente expediente, acta de matrimonio de los ciudadanos MARTA MARIA SANCHEZ TORRES y ROLAN ANTONIO RIVAS ANTONIO, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos antes mencionados.
- Corre al folio siete (07) del presente expediente, copia certificada y fotostática de la acta de nacimiento de la niña MARIA JOSE RIVAS SANCHEZ, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y la niña de autos.
- Corre al folio ocho (08) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana actora.
- Corre a los folios del diecinueve (19) al veintitrés (23) del presente expediente, comunicación emanada de la Gobernación del Estado Zulia, la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano ROLAN ANTONIO RIVAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.411.662.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II


En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Asimismo debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento que requiere la prestación de Obligación de Manutención a favor de los niños MARIA JOSE, RONNY ALEJANDRO y ROYNER ANTONIO RIVAS SANCHEZ, y de lo desprendido en las actuaciones procesales del presente expediente y del análisis procesal probatorio, se puede evidenciar la no constancia en el ínterin de actas de lo referente al cumplimiento cabal de la Obligación de Manutención requerido por los niños de autos; es por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención, ha prosperado en derecho; y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte actora, ciudadana MARTA MARIA SANCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 15.887.261, a colaborar en lo posible con las necesidades de los niños MARIA JOSE, RONNY ALEJANDRO y ROYNER ANTONIO RIVAS SANCHEZ, según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.

Asimismo, este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Declaración Universal de los Derechos humanos

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra
(ADOPTADA POR LA V ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD DE NACIONES UNIDAS EL 24 DE SETIEMBRE DE 1924)
Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.
5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARTA MARIA SANCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 15.887.261, en contra del ciudadano ROLAN ANTONIO RIVAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.411.662, a favor de los niños MARIA JOSE, RONNY ALEJANDRO y ROYNER ANTONIO RIVAS SANCHEZ, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (40,18%) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano OSCAR JESUS FUENMAYOR ABREU, es de TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 321, 18). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a (01) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ROLAN ANTONIO RIVAS ANTONIO, es de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (1 y 1/2) de salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ROLAN ANTONIO RIVAS ANTONIO, es de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.1198, 84). En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones de obligación de manutención futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano ROLAN ANTONIO RIVAS ANTONIO; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión de obligación de manutención aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.
b) MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2.008, correspondientes al ciudadano ROLAN ANTONIO RIVAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.411.662, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Marzo de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Titular,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 161. La Secretaria Titular.

Exp. 13802
HRPQ/ 932