Sol. Nº 6540
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. No. 286
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 215, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Ocurre por ante este Tribunal la abogada MERCY OCANDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.524.089 e inpreabogado No. 53.553, domiciliada en el Municipio lagunillas del Estado Zulia, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SERGIO ALEJANDRO, JAIRO JAVIER, NARDIN BRISEILA, EMMAM OSIRIS, RAQUEL CAROLINA, XIOMARA GUADALUPE, YRIS YVONNE, ADONIS ALEXANDER, AMADO ALEXANDER, ROILAND HAROLD, RUTH ALEJANDRA y CAROL ENMANUEL MORA GONZALEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.666.070, V-5.719.951, V-7.743.104, V-7.743.105, V-7.857.590, V-8.700.598, V-8.700.599, V-11.949.462, V-10.205.910, V-12.328.002, V-14.365.556 y V-15.808.533, respectivamente, solicitando se les declare a estos como UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA CANDELARIA GONZALEZ VIUDA DE MORA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.860.544.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Documento Poder que le fue conferido por los mencionados ciudadanos. 2) Fotocopias de las cédulas de identidad.-3) Acta de Matrimonio de ALEJANDRO MORA LUGO y MARIA CANDELARIA GONZALEZ.- 4) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos SERGIO ALEJANDRO, NARDIN BRISEILA, EMMAM OSIRIS, RAQUEL CAROLINA, XIOMARA GUADALUPE, YRIS YVONNE, ADONIS ALEXANDER, AMADO ALEXANDER, RUTH ALEJANDRA y CAROL ENMANUEL MORA GONZALEZ.- 5) Actas de defunción No.246 perteneciente a la causante, ciudadana MARIA CANDELARIA GONZALEZ DE MORA.- 6) Acta de Defunción No. 718, perteneciente al ciudadano ALEJANDRO MORA LUGO.- 7) Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 28 de Abril de 2.007. 8) Resolución de Unicos y Universales Herederos del causante ALEJANDRO MORA, dictada por este Tribunal en fecha 09/11/2006.- 9) Partidas de Nacimiento y constancia de datos filiatorios expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería Diex-Cabimas de los ciudadanos JAIRO JAVIER y ROILAND HAROLD MORA GONZALEZ.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SERGIO ALEJANDRO, JAIRO JAVIER, NARDIN BRISEILA, EMMAM OSIRIS, RAQUEL CAROLINA, XIOMARA GUADALUPE, YRIS YVONNE, ADONIS ALEXANDER, AMADO ALEXANDER, ROILAND HAROLD, RUTH ALEJANDRA y CAROL ENMANUEL MORA GONZALEZ; antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA CANDELARIA GONZALEZ VIUDA DE MORA.- Así se decide.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2.009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 2:45, p.m..., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 286, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 06 de Marzo de 2009.-
La Secretaria,
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