Exp. Nº 34.968.
Rectificación de Partida
De Nacimiento.
Sent. Nº271.
M.R..-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Este Tribunal, el día doce de Agosto del año 2008, admitió la presente solicitud, formulada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE CARDOZO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.714.195, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio SILVIA REYES, inpreabogado No.39.498, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº108, en los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha 17 de Marzo del año 1959. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento, se asentó la fecha de nacimiento del solicitante como “el día ocho de Febrero proscimo pasado” siendo lo correcto “el día ocho de Febrero del año en curso”.
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: a) Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde se evidencia lo alegado por la parte solicitante. b) Fe de Bautismo y Nacimiento, en la cual se evidencia que la fecha de nacimiento es el día 08 de Febrero del año 1959.
Ahora bien, el solicitante manifiesta en su libelo que el supuesto error consiste en haber colocado su fecha de nacimiento de la siguiente manera: “Ocho de Febrero próximo pasado”; sin embargo, evidencia esta Juzgadora de las pruebas consignadas en actas, que no se está en presencia de un error, de los catalogados como tal por la doctrina y jurisprudencia patria. Muy por el contrario, considera esta juzgadora que sólo se esta en presencia de una mala interpretación, de los términos en los cuales fue redactada la Partida de Nacimiento objeto de la presente causa, al momento de su inserción; y para el caso de que tal situación pudiera considerarse un error, lo sería de los establecidos en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se considera.-
Así las cosas, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, no hay error alguno en la Partida de Nacimiento consignada en actas, puesto que, donde se lee: “el día ocho de Febrero proscimo pasado” se refiere al mes de Febrero de ese mismo año, esto es el año 1959, al tratarse como ya se expuso ut supra de una cuestión de interpretación y por cuanto no amerita la tramitación de un juicio, es menester para esta Sentenciadora declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.- Así se decide..-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:
En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Santa Rita del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano ALFREDO ENRIQUE CARDOZO LOZANO, previamente identificado, a fin de que se escriba la fecha de su nacimiento así: Donde se lee “el día ocho de Febrero del proscimo pasado” debe leerse: “el día ocho de Febrero del año en curso”.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE e INSERTESE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis días del mes de Marzo del año 2009.- Años: l98º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 9:00 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.271, en el Legajo respectivo.- La Secretaria. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 06 de Marzo del año 2009.- La Secretaria.
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